La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un hombre a 16 meses de prisión por agredir sexualmente a su expareja en el baño de mujeres de un bar de una localidad de la Ribera de Navarra.
El procesado, de nacionalidad colombiana, de 31 años, deberá indemnizar por el daño moral causado con 1.300 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 2 años.
Según considera probado la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el acusado y la denunciante, que estaba acompañada por una amiga, coincidieron el 4 de agosto de 2019 en un bar de una localidad ribera.
Como quiera que el inculpado miraba a su ex de forma “desafiante”, las dos mujeres salieron del local y se marcharon a otro establecimiento hostelero, en donde también entró el procesado.
Posteriormente, las mujeres regresaron al primer bar, a donde de nuevo volvió el hombre, quien, según la resolución judicial, persistió en su actitud “desafiante” con su ex.
En un determinado momento la denunciante acudió al servicio de mujeres, en donde se encontró con el inculpado, quien la agarró “con fuerza del brazo” y la introdujo dentro de un lavabo. Cerró la puerta y la impidió salir “pese a las peticiones de la víctima”.
Según considera probado la sentencia, le dijo que, en lugar de los 300 euros por las pensiones de los hijos que le tenía que abonar, le daría 500 si mantenía relaciones sexuales con él, a lo que la mujer se negó.
Tras hacer caso omiso a los requerimientos de la víctima para que le dejara salir, “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”, rompió la camisa de la mujer, le realizó tocamientos y le lamió el cuello.
“Pese a que la víctima golpeaba la puerta del baño”, ya fuera por la música o porque no había nadie fuera, no la oyeron hasta que una mujer se interesó desde fuera si sucedía algo dentro del baño. En ese momento, el condenado abrió la puerta y la víctima salió.
Como consecuencia de estos hechos la denunciante sufre “un importante grado de malestar”. Según recoge la sentencia, se ha agravado en ella una sintomatología previa de estado de alerta, psicorreactividad e insomnio”.
“Sólido, firme y persistente testimonio” de la víctima
La juez considera los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de agresión sexual.
Respecto a la prueba practicada, la magistrada destaca que, si bien los elementos probatorios periféricos no han sido abundantes, los mismos sí que dan soporte “a un sólido, firme y persistente testimonio de una víctima en la que no se aprecia un ánimo espurio ni ningún tipo de motivación secundaria con el presente proceso”.
En este sentido, resalta la declaración prestada por la perito judicial, quien no percibió en la denunciante actitud de venganza alguna hacia el encausado, ni irá hacia él, ni animadversión.
El delito de agresión sexual enjuiciado se castiga con una pena de uno a cinco años. La juez considera proporcionada una condena de un año y cuatro meses de prisión dada la “gravedad, intensidad y forma de producirse la agresión”.