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Política

46 policías nacionales irán a juicio por las cargas del 1-O

La Audiencia de Barcelona rechaza los recursos si bien podrían beneficiarse de la ley de amnistía
Agentes de la Policía Nacional intentan retirar a los concentrados en el instituto IES Tarragona durante el 1-O. | FOTO: EFE
Agentes de la Policía Nacional intentan retirar a los concentrados en el instituto IES Tarragona durante el 1-O. | FOTO: EFE

La Audiencia de Barcelona avala la decisión del juez de llevar a juicio a 46 policías nacionales por las cargas del 1-O al concluir que las imágenes apuntan a que pudieron incurrir no solo en delitos leves de lesiones sino también contra la integridad moral. Así lo acordó la sección tercera de la Audiencia de Barcelona en un auto en el que desestima los recursos contra la resolución que dictó en enero del pasado año el juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, en el que dejaba a 46 agentes a un paso de la vista oral, en un caso que se podría acabar incluyendo en la ley de amnistía que se está negociando en el Congreso. La Audiencia se ratifica en el “criterio objetivo” del juez instructor, ya que no se basa en “meras conjeturas o sospechas”, sino que se apoya en el resultado de las diligencias, especialmente en las imágenes y vídeos, si bien reconoce que deberá ser el plenario quien acabe dictando sentencia, “si es que el juicio llega a celebrarse”, en una implícita referencia a la medida de gracia que busca implantar el Ejecutivo de Pedro Sánchez a expensas de la posición definitiva de Junts.

En su auto, la sección tercera resalta que el juez instructor, tras una “extensa y nada fácil investigación”, ha actuado con “criterios racionales, coherentes, objetivos y desapasionados, sin atisbo alguno de contaminación política o ideológica, que es más de lo que puede decirse del contenido de algunos recursos”. En este sentido, subraya que el juez, para acordar dejar a un paso de juicio a los 46 policías, archivar la causa para 18 –entre ellos algunos mandos– y sobreseerla definitivamente a otros tres, se ha basado en parámetros como la existencia o no de advertencia o de intentos de mediación previos a las cargas, la mayor o menor violencia con las que éstas se llevaron a cabo, el tipo de medios empleados, especialmente las porras, y su forma de uso, e incluso la edad y condición de los lesionados. “Y lo ha hecho con un análisis detallado de cada uno de los hechos por separado, de una forma que solo podemos calificar como impecable”, insiste la Audiencia, para desestimar todos los recursos en contra de la resolución del instructor.

Para la Audiencia, el auto que impugnaron tanto las defensas como las acusaciones cumple de forma “exquisita” con las exigencias de la ley, pues ofrece una “descripción detallada e individualizada” de los hechos imputados, de las personas contra las que se dirige el procedimiento y de los indicios que justifican mantenerles en la causa, con conclusiones “racionales, coherentes y motivadas” que la sala “comparte plenamente”. En este sentido, apunta que las afirmaciones de algunos policías, que sostienen en sus recursos que no se encontraban en el lugar concreto o que no fueron autores de los hechos que se les atribuyen, “quedan desmentidas por las imágenes de las grabaciones y algunas fotografías” y además coinciden con las informaciones de las denuncias o las declaraciones de perjudicados o testigos. La sala también rechaza revocar la imputación de algunos mandos que no intervinieron directamente en las cargas –con otros sí lo hicieron, precisa–, ya que a los que no se les ha apartado de la causa ha sido porque existen indicios que acreditan que su conducta activa u omisiva “fue determinante” a la hora de causar las lesiones”, de acuerdo con la responsabilidad que tenían sobre el desarrollo del operativo.

Mucho más que lesiones

Asimismo, rechaza la pretensión de algunos policías de limitar los hechos a un delito leve de lesiones, que ya podría estar prescrito, postura apoyada parcialmente por la Fiscalía, ya que el instructor “va más allá” y “apunta claramente” a que algunas conductas podrían suponer un delito contra la integridad moral, “sin que ello suponga asumir la clasificación pretendida por algunas acusaciones”, que la Audiencia ve “injustificadamente expansiva”. La Audiencia también apoya la decisión del juez de apartar a la Generalitat como acusación particular, al concluir que los daños materiales en los accesos a las escuelas públicas quedan amparados por la orden judicial que ordenaba a los agentes impedir la votación. También se refiere la Audiencia a la “obsesiva pretensión” de algunas de las acusaciones –están personados entre otros la ANC, Òmnium e Irídia–, para extender la imputación a todos los mandos policiales que actuaron el 1-O, y defiende que se archivase en los casos en que se determinó que los agentes escaparon al control de sus superiores en el uso de las porras. Estas organizaciones destacan que esta resolución supone un “gran paso adelante” en la lucha contra la “impunidad de una actuación policial no solo desproporcionada sino delictiva”.

2024-02-10T04:30:03+01:00
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