Agentes de la Policía Foral, adscritos al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Tafalla, en colaboración con la Policía Local de Tafalla, han controlado recientemente en proximidades de dicha localidad a un varón de La Rioja que ante la presencia policial había abandonado un vehículo con un remolque lleno de perros.
Durante un control de seguridad establecido en las inmediaciones de Olite, los agentes de Policía Foral dieron el alto a un todoterreno cuyo conductor hizo caso omiso, huyendo del lugar. Se llevó a cabo una búsqueda, ya que el conductor logró escaparse, dejando el todoterreno, de tipo pick-up, y un remolque. En su interior se encontraban 22 perros. El hombre fue finalmente localizado alejándose del lugar en un coche que conducía otra persona.
Se procedió al control del todoterreno, el remolque, los cánidos, su documentación y las condiciones de cuidado debidas, para los efectos administrativos oportunos. Se excusaba alegando que “le quedan 5 puntos y no puede quedarse sin permiso de conducir, que es autónomo y trabaja en el campo y necesita el coche”. Destaca que esta misma persona ya había sido controlada y denunciada por hechos similares en época anterior.
La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, y el Decreto Foral 94/2022 que lo desarrolla establecen claramente las obligaciones de la ciudadanía que tiene este tipo de animales. Así, transportar a los animales adecuadamente, asegurando la comodidad de los mismos durante el transporte, facilitar la documentación a la autoridad competente. Entre las prohibiciones relacionadas en la Ley Foral con los hechos descritos (y que pueden constituir infracciones graves), en su artículo 7 establece:
4. Alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos prohibidos, así como no proporcionarles agua limpia; mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los animales.”
5. Mantenerlos atados o encerrados durante un tiempo o en condiciones que les puedan provocar sufrimientos o daños; o mantenerlos permanentemente aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de especies gregarias. Los perros no se mantendrán atados de forma permanente, solo se podrán atar de forma puntual y temporal bajo la supervisión de una persona responsable, de tal forma que la atadura no le provoque daños y permita al animal moverse, tumbarse, alimentarse, beber y cobijarse, en caso necesario.”
Existe obligación de tener a los animales identificados (perros, gatos o hurones “antes de los tres meses de edad”, aunque “en gatos y hurones, la identificación podrá posponerse hasta el momento de la primovacunación antirrábica), así como vacunarlo.