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Absuelto de un delito de autoadoctrinamiento terrorista por falta de pruebas

Además de negar de forma contundente que existan indicios suficientes contra él, el tribunal se muestra especialmente crítico con la acusación del ministerio fiscal, que aportó "datos inconexos, deslavazados y carentes por sí mismos al sentido inculpatori
Fachada de la Audiencia Nacional en Madrid.
Fachada de la Audiencia Nacional en Madrid.

La Audiencia Nacional afirma que la actuación de un acusado de autoadoctrinamiento terrorista no se encuadra "ni por atisbo" en este delito: no se ha hallado en su móvil ni una frase que haga "la más mínima referencia" a algún tipo de violencia y las fotos de pistolas que tenía no son siquiera" un "leve indicio" contra él.

"¿Dónde está la concreción de ese peligro inminente? ¿Cómo se ha capacitado el acusado para realizar actos violentos, ataques con arma, etc. a la población civil?", se pregunta la sección cuarta de la Sala de lo Penal en la sentencia en la que absuelve a Mohamed Akaarir del delito de autoadoctrinamiento terrorista del que le acusaba la Fiscalía.

Además de negar de forma contundente que existan indicios suficientes contra él, el tribunal se muestra especialmente crítico con la acusación del ministerio fiscal, que aportó "datos inconexos, deslavazados y carentes por sí mismos al sentido inculpatorio".

Por ejemplo, rechaza "tajantemente" la tesis que expuso el fiscal en el juicio, donde sostuvo que el acusado se capacitó "para realizar actos violentos, ataques con armas o con vehículos a población civil, creando con ello un peligro concreto e inminente de realización de estos actos".

Un relato, dice la Sala, que "carece de cualquier atisbo probatorio", como también sucede con las imágenes de pistolas con cartuchos de munición, un fusil de asalto o un machete que se hallaron en su móvil. Material que, según el tribunal, no constituye "un leve indicio que sugiera la posible intervención" del acusado en el delito.

"Ni una frase"

Tampoco se halló en su móvil "ni una frase", ni "un solo término que haga la más mínima referencia a algún tipo de violencia, ni de naturaleza terrorista ni de ninguna otra clase", según el tribunal, que no ve tampoco relevante que tuviese instaladas aplicaciones de juegos con simuladores de conducción de camiones de gran tonelaje ni otra que informa en tiempo real de afluencia de personas y accesibilidad de un determinado punto geográfico.

Este acusado, para quien el fiscal pidió cinco años de prisión, cumplió condena en la cárcel de Algeciras (Cádiz) por un delito de enaltecimiento del terrorismo y quebrantó una orden de expulsión del país en 2019.

En dicha prisión, señala la sentencia, se encontraron una serie de marcas que los funcionarios entendieron encerraban simbología propia de la organización terrorista Dáesh, y vieron un posible síntoma de proceso de radicalización yihadista.

El tribunal precisa que no consta que las autoridades policiales determinasen el significado y la autoría de tales marcas, y cuestiona que estos hechos, que no fueron objeto de acusación en el juicio, fuesen puestos de relieve por la Fiscalía, que incluso señaló como autor de las mismas al acusado, en base "solo al criterio particular" del instructor del atestado.

Todo ello, señaló el fiscal, para "situar el contexto" en tiempo y espacio los hechos delictivos imputados al acusado, algo que le "llama poderosamente la atención" al tribunal.

2022-08-04T13:00:03+02:00
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