La Audiencia Nacional ha absuelto a un joven del delito de desórdenes públicos del que estaba acusado por enviar en 2022 antes de embarcar en un vuelo de Londres a Menorca un mensaje a un grupo de amigos en el que amenazaba con volar el avión y que al ser interceptado obligó a movilizar un caza del Ejército para escoltarlo.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaron en el juicio para el joven, de 19 años, natural de India y con pasaporte británico, una condena de 22.500 euros de multa por el citado delito de desórdenes públicos provocado por la falsa amenaza de bomba y el pago de una indemnización de 94.782 euros al Ministerio de Defensa por el coste de movilizar la aeronave militar, un Eurofighter.
En su sentencia, el juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández Prieto, explica que el 3 de julio de 2022 el acusado envió el mensaje a un grupo privado de Snapchat que tenía con seis amigos con los que viajaba en el que aparecía una fotografía suya y un texto en inglés que decía: "De camino a volar el avión (soy miembro de los talibán)".
Relata que por causas que se desconocen fue captado por los mecanismos de seguridad de Inglaterra cuando el avión sobrevolaba el espacio aéreo francés, por lo que se dio aviso a las autoridades españolas que desplegaron un avión Eurofighter que escoltó al vuelo comercial hasta Menorca.
Una vez en tierra se comprobó que la supuesta amenaza no era real al no hallarse explosivos ni objetos o instrumentos que lo confirmaran, añade.
Para el juez su actuación no puede considerase como constitutiva de delito porque "no se revela ni se infiere remotamente una intención de provocar la movilización del avión del Ejército, ni de cualquier otro servicio de Policía, asistencia o salvamento".
Y añade que "el citado mensaje y la fotografía no se envían a ningún organismo oficial ni se le da publicidad alguna" sino que "se realizan en un ambiente estrictamente privado, entre el acusado y sus amigos con los que vuela, a través de un grupo en el que solo ellos tienen acceso".
El magistrado comenta que "ni remotamente el acusado podía suponer que la broma que gastaba a sus amigos pudiera ser interceptada o detectada por los servicios británicos, ni por terceros ajenos a sus amigos que reciben el mensaje".
El juez afirma que se desconoce cómo llegaron los servicios británicos a conocer la fotografía y mensaje enviados, al no haber sido objeto de prueba en el juicio pero insiste en que no se atribuye al acusado una intención de movilizar los servicios indicados.
El magistrado hace referencia a la insinuación en el juicio de que quizá fue uno de los amigos el que revelara el mensaje.
Respecto a esta circunstancia aclara que "en todo caso en la difusión pública del comunicado por un tercero del grupo privado el delito lo cometería este tercero nunca el acusado".