El perito judicial informático y telemático que se había sentado en el banquillo de los acusados en el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona por un delito de intrusismo y otro de usurpación de funciones públicas ha sido absuelto finalmente de los delitos que se le imputaban.
La jueza entiende que falta en este caso el elemento esencial del tipo penal debido a que "el perito no es funcionario ni autoridad" y este se había presentado en la empresa para la que trabajaba la víctima en calidad de perito para solicitar información de los horarios de trabajo de la mujer. Lo hizo, según declaró el propio encausado, contratado por el exnovio de la víctima, que tenía dos condenas por quebrantar una orden de alejamiento y motivado por el hecho de que esa información ya se había solicitado desde el juzgado a la mercantil y no había sido entregada. La víctima aseguró que le afectó la visita del perito a la empresa puesto que tuvo que dar explicaciones a la gerente de un asunto de violencia de género e incluso el testigo que declaró de la propia firma mercantil manifestó que generó inquietud la petición por no saber de qué asunto se trataba.
La jueza recuerda que el responsable de Administración de la empresa, en la que la mujer trabajaba como externa ya que daba clases de idiomas, se negó a entregarle la información ya que no estaba seguro de que pudiera facilitar estos datos. Le requirió así al perito para que le enviara la petición por correo electrónico para poder consultarlo con el servicio jurídico de la empresa, dejándole al encausado su tarjeta de visita.
"Se presentó como perito y no como autoridad o funcionario"
La sentencia refleja que "el encausado es perito de profesión, así lo refleja su tarjeta profesional y así se presentó ante el responsable de la empresa. El testigo de hecho negó que se hubiera presentado como autoridad o funcionario público. Afirmó que se presentó como perito. Por tanto, falta el elemento esencial del tipo penal", dice la jueza.
La acusación particular también imputaba al encausado porque su tarjeta de visita llevara membretes del Gobierno de España y de la Unión Europea que, a su juicio, le concedían un carácter oficial al encausado que podía inducir al error a los responsables de la empresa. Al final, la víctima de violencia machista afirmó que se sintió violentada por la presencia de este perito en la empresa puesto que tuvo que dar explicaciones de un tema personal que le afectaba, que nadie conocía ni tenía por qué conocer. Añadió además que ella solo se enteró que al perito lo había contratado su expareja porque formuló la denuncia y entonces tuvo conocimiento de ello.
Acerca de la tarjeta de visita exhibida por el perito, la jueza concluye que "los logos que presentaba la tarjeta profesional del perito no indujeron a confusión sobre la actuación del encausado ni le atribuyeron a su actuación un carácter oficial. Como se señaló por el testigo, el encausado se identificó como perito y, por tanto, el que la tarjeta presente unos escudos, de forma lícita o no, no le otorgó un carácter oficial".