La ley aprobada levanta el veto a los animales en los transportes, bares, restaurantes y hoteles. La normativa recién aprobada permite el acceso a los animales de compañía –atados y controlados– a establecimientos hoteleros, locales de hostelería salvo en las zonas que especifica la normativa sanitaria: zonas de fabricación, venta y almacenamiento. En el caso de que el titular de un establecimiento o medio de transporte quiera prohibir el acceso a las mascotas, deberá indicarlo expresamente con un distintivo visible fuera del local o transporte público, pero no podrá aplicarse en el caso de determinados “animales de compañía auxiliar”.
Animales auxiliares
Precisamente, otra novedad de la ley es que se introduce y define el término de “animal de compañía auxiliar” (perros de guarda y custodia, perros pastores, perros de asistencia, perros o hurones de caza, perros buscadores de trufa, perros de rescate y aquellos perros utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como las aves de cetrería) para los que la ley prevé determinadas excepciones.
Estos animales deberán estar inscritos dentro del Registro General de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (REGIA), en una sección diferenciada del resto de los animales de compañía, previa acreditación de la actividad a la que van a ser destinados.
Además de la protección las mascotas, la ley también presta especial atención a las razas autóctonas, que serán declaradas Patrimonio Genético y Etnológico de Euskadi y dispondrán de un marco jurídico específico hace referencia a la protección de las razas autóctonas vascas. En este sentido, el articulado indica que en función de los valores de aportación al patrimonio de la agrobiodiversidad y a los bienes etnoculturales, o en tanto se encuentren en “peligro de extinción”, las razas reconocidas en el Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas “podrán ser objeto de conservación, estableciendo las instituciones instrumentos de control y fomento para su preservación y recuperación”.