El pago con tarjeta de es, en la actualidad, uno de los métodos de pago más utilizados. Según datos publicados por el Banco de España, el pago con tarjeta marcó un nuevo récord al superar los 67.000 millones de euros en el tercer trimestre del pasado año 2023.
Tal y como así lo indican desde este organismo, el pago con tarjeta superó los 67.289 millones de euros y los 2,1 millones de operaciones en el tercer trimestre del pasado año, lo que suponía alcanzar máximos históricos. La comodidad de no tener que llevar efectivo encima ha favorecido que cada vez se utilice más la tarjeta, pero no solo la tarjeta, también los teléfonos móviles e incluso los relojes inteligentes.
Un dato que fleja que cada vez se usa menos el dinero en efectivo. Aún así, todavía son muchas las personas que, a día de hoy, continúa recurriendo al pago en metálico para pagar determinadas cuestiones. Aunque, de la misma manera que hay un límite de dinero que se puede retirar de un cajero y un importe máximo para enviar o recibir un Bizum en una operación única hay un número de monedas máximo para hacer una compra.
El Banco de España pone límite al número de monedas máximo para hacer una compra
"¿Te has encontrado con un monedero lleno, donde guardabas las vueltas pequeñas de las compras diarias, y quieres ingresar esas monedas en tu cuenta?", comienzan planteando los expertos del Banco de España en una publicación reciente.
Según indican desde el banco central nacional, los establecimientos no están obligados a aceptar más de 50 monedas en un pago, salvo que se trate de una "caja pública", es decir, una ventanilla que dependa de un ente u órgano del sector público.
Este límite de monedas, tal y como así lo explican desde este organismo, es la norma muchas veces aplicada en la operativa diaria de los bancos, ya que el recuento de grandes sumas podría retrasar la atención al resto de sus clientes.
Eso sí, que el establecimiento o entidad bancaria no este obligada aceptar el ingreso de un número elevado de monedas no significa que no vaya a hacerlo. Desde el Banco de España explican que "si tu entidad te acepta el ingreso de un número elevado de monedas, debe facilitarte un resguardo en el que figure la cantidad entregada. Si la entidad no realiza el recuento en el momento, en ese resguardo se deberá indicar también que el abono en tu cuenta está condicionado a un recuento posterior, por si hubiera discrepancia, y el plazo para que sea efectivo".
"Los profesionales de sectores como el comercio y la hostelería, que reciben en el día a día importantes cantidades de monedas, necesitan servicios especiales de caja. Las entidades se comprometen a aceptar, recontar, empaquetar y transformar la entrega periódica de moneda para su ingreso en cuenta, así como la remisión y entrega de reintegros en efectivo en moneda. Suelen derivar estos servicios a empresas subcontratadas, lo que no significa que puedan desentenderse de las incidencias que surjan por su actuación y deben responder ante el cliente, de conformidad con lo acordado", prosiguen explicando los expertos del banco central nacional.
"Las entidades pueden pactar el cobro de una comisión de recuento por la admisión y manipulación frecuentes de un número elevado de monedas. El cobro de dicha comisión se considera acorde a las buenas prácticas, siempre y cuando la entidad informe de ella y de su importe", concluyen desde el Banco de España.