¿Qué le sugiere la iniciativa de modificar la sedición?
–La regulación actual siempre nos ha parecido a muchos un auténtico despropósito, un delito absolutamente decimonónico, en el sentido de que las conductas que se castigan exigen un alzamiento público y tumultuario, violento y dirigido a impedir el cumplimiento de una ley, lo cual es un delito imposible porque lo que había era incumplimiento de resoluciones o decisiones de la autoridad o de los jueces. La pena era desproporcionada, de hasta diez años, o quince si eras autoridad pública. Era un ataque al principio de legalidad y proporcionalidad.
¿Y la nueva propuesta de actualización del Código Penal?
–Veo que se suprime todo el capítulo primero del Título XXII, que incluía la sedición con todas sus modalidades superiores. Se suprimen los seis artículos y quienes hayan sido condenados en base a ellos deben ser absueltos salvo que se haya ejecutado la pena. En cambio, dentro de los desórdenes públicos, que es el artículo 557, es donde está el meollo de la modificación. El elemento típico es actuar en grupo y con el fin de actuar contra la paz pública con actos de violencia e intimidación, sobre personas o cosas, obstaculizar la vía pública, e invadir instalaciones o edificios. Quedan fuera quienes se oponen al incumplimiento de resoluciones judiciales, por ejemplo los desahucios. En este caso la pena es de seis meses a tres años, con una modalidad agravada, de tres a cinco años e inhabilitación especial para los cometidos por una multitud, cuyo número sea idóneo para afectar al orden público. Si lo comete una autoridad, se aumenta la pena por inhabilitación. Hay otras modalidades agravadas: que sean actos de pillaje o portar armas de fuego. Todo lo que era el delito anterior desaparece.
La oposición reprocha la vía utilizada por el Ejecutivo.
–A ver si en este país se va acostumbrando la gente, gobierne el PP o el PSOE, que tanto el CGPJ como el Consejo de Estado son órganos consultivos y no vinculantes. El Gobierno puede tramitar cualquier ley sin necesidad de escucharles, y si alguien considera que es inconstitucional, pues que recurra al TC.
Una vez se apruebe la ley, ¿debería reunirse el Tribunal Supremo para reconsiderar la sentencia que emitió sobre el ‘procés’?
–Normalmente es lo que siempre hemos hecho. Pero ahora, no sé quién ha sido el procesalista, vienen a decir que sería el juez de ejecutorias. Y resulta que en el Supremo no hay juez de ejecutorias. Tendrá que ser la propia Sala que emitió la sentencia, o el Pleno si lo quieren llevar a tal, el que revise el fallo.
¿Qué puede ocurrir con los dirigentes que se marcharon al exilio y no se sometieron a un juicio?
–A lo único que se exponen ahora es que se les aplique la modificación, el citado artículo 557, pero eso hace que varíe una cuestión si es que hay un poco de decencia jurídica y esto no se convierte una vez más en una venganza intolerable en una sociedad democrática. El Supremo utilizó a lo largo de toda la tramitación y del juicio la acusación de rebelión para llevar a cabo la prisión preventiva. Ahora, estos señores pueden regresar al Estado español, y por supuesto que deben ser enjuiciados, pero no se les puede aplicar la prisión preventiva, y les puede caer una condena de seis meses a tres años porque yo no veo ningún otro agravante.
Es decir, si Puigdemont decide volver no podría ser detenido.
–Yo creo que no, entre otras cosas porque incluso es dudoso que se le pueda aplicar el artículo nuevo: ¿Actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública?
El PP ya habla de revertirla.
–La sentencia del procés, que no se la ha leído nadie de los que vociferan, al final de todo su relato dice: todo esto quedó abortado por la mera publicación del 155 en el BOE. Y efectivamente, se aplicó este artículo, se disolvió el Parlament, Rajoy convocó elecciones y hasta se presentó Puigdemont. A lo que voy, nunca se debió criminalizar todo este proceso, para mí no es delictivo ni existió malversación. l