La Inteligencia Artificial (IA) se está introduciendo en nuestras vidas aunque a veces no seamos consciente de ello, con usos y aplicaciones que nos ayudan en nuestro día a día, pero también es utilizada con otros fines no tan positivos y que pueden terminar siendo castigados. Así sucede, por ejemplo, cuando se descubre que un alumno ha entregado un trabajo realizado por Chat GPT. Pero también con el mal uso que una empresa ha hecho de la IA para comunicar un despido.
Despido improcedente
Así, lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa de fabricación y distribución de mármoles porque, entre otros motivos (también hace referencia a su salario y su jornada), la carta en la que se informaba del cese era "impresentable", copiada de un modelo de internet o redactada por "la mal llamada inteligencia artificial".
Lo ha hecho en una sentencia fechada el pasado 16 de noviembre y a la que ha podido acceder la agencia Efe. En ella, la sala de lo social desestima el recurso de una empresa contra un fallo del juzgado de lo social nº 16 de Barcelona.
Discapacidad que no afecta
La factoría de mármoles conoció que uno de los trabajadores tenía una discapacidad, en este caso silicosis, y decidió automáticamente despedirlo sin haber probado que se producía una falta de rendimiento o de dedicación por su parte.
Además, su condición de enfermo de silicosis no tenía por qué impedirle el desarrollo normal de sus tareas. Con haberle proporcionado protección en forma de mascarilla habría sido suficiente para que siguiera trabajando con total normalidad.
Una carta "impresentable"
Pero más allá de todos esos argumentos, lo que ha llevado a los magistrados a anular el despido es la carta en la que se le comunica al trabajador ese fin de la relación laboral. La Sala la califica de "impresentable", al imputarle "genéricamente" una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
Además, "en el colmo de la dejadez", según destaca el Tribunal, "se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial". Porque, como se ha dicho, la empresa nada tiene que ver con el sector textil, sino con el de la elaboración de porcelánicos, granitos, mármoles y cuarcitas.
Búsqueda de un despido barato
El Tribunal considera que "no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante", y critica que la empresa "ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia".
La Sala cree que los propietarios de la empresa simplemente confiaron en que el despido "no les saliera muy caro, habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador", según añade la sentencia.