Se celebró el juicio en ausencia del acusado, le condenaron de hecho a 27 meses de prisión por dos delitos de malos tratos y uno de coacciones (9 meses de prisión por cada uno de ellos), pero ahora la Sección Segunda de la Audiencia ha anulado el juicio que se celebró en el Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona y por lo tanto la sentencia condenatoria. Ha ordenado que se repita la vista oral con otro juez distinto puesto que el tribunal considera que, así como en otros casos cabe la posibilidad de que se celebrara el juicio en ausencia del acusado, en este supuesto no debería haber ocurrido puesto que al encausado le pedían más de dos años de cárcel. La defensa del procesado solicitó en su recurso la nulidad que ahora le ha sido concedida por la Audiencia, una propuesta a la que se oponía la Fiscalía al entender que ninguno de los delitos por los que se interesaba la condena superaban de forma individual los dos años de prisión, no siendo procedente sumar la totalidad de las penas interesadas por cada uno de los delitos”. Si bien, este no es el criterio que el tribunal considera correcto, puesto que la Audiencia concluye que “las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, que reclamaba 36 meses de prisión, superan el marco punitivo que posibilita el enjuiciamiento en ausencia del acusado,por lo que entendemos que no cabe otra decisión que sea la de declarara la nulidad de las actuaciones”.
El tribunal se preguntó si operaba el límite de los dos años a la totalidad de la pena, como dice la defensa, o si solo se debe tener en cuenta la pena para cada delito como dice el Ministerio Fiscal. Y como queda dicho resuelve la cuestión en favor del acusado, puesto que dice que “el límite de dos años opera aún sumando las penas por distintos tipos penales objeto de acusación”.
De esta forma, la condena que se le impuso al acusado, un maltratador de Tierra Estella, se queda sin efecto y ahora el juzgado tendrá que localizarle para que se presente a la nueva vista oral. La jueza justificó que se celebrara en su momento el pleito porque el acusado había sido correctamente citado y no había comparecido. En el juicio se le absolvió del delito de amenazas, se le condenó a 9 meses por cada delito de malos tratos y de coacciones, se dictó una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación con la víctima de dos años, así como se mantuvo la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación impuesta por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Estella.