Bilbao quiere evitar los problemas que tienen muchas ciudades saturadas por el turismo. Para ello, el Ayuntamiento de Bilbao en el pleno ordinario de este mes se va a aprobará de forma inicial una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para equiparar las Habitaciones de Uso Turístico (HUT) y las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en los barrios más afectados por esta actividad: Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Matiko (Uribarri), Abando e Indautxu y Olabeaga, donde este tipo de alojamientos solo se podrán implantar en la planta primera de los edificios residenciales.
Además, se establece por primera vez, que las residencias de estudiantes podrán alquilar habitaciones a turistas (ya lo venían haciendo), pero solo en los meses de verano y reservando el 30% de las habitaciones a estudiantes.
Desarrollo equilibrado en la ciudad
Este cambio tiene como objetivo ajustar la normativa de implantación de alojamientos turísticos y viviendas colectivas para garantizar un desarrollo "equilibrado" de la ciudad.
Así lo explica el concejal de Planificación Urbana, Proyectos Estratégicos y Espacio Público, Asier Abaunza, en el Consejo Asesor de Planeamiento. En una sesión posterior, que se celebrará la próxima semana, este órgano consultivo tendrá que emitir su informe, antes de que la modificación sea aprobada, de forma inicial, en el pleno ordinario de enero.
"Abordamos esta cuestión con un planteamiento claro, el de promover el uso residencial en viviendas para domicilio habitual, compatibilizando el disfrute de nuestros recursos turísticos, sin perder en ningún caso de vista la protección del entorno urbano y la mezcla equilibrada de usos residenciales y de actividad económica en las edificaciones", ha dicho Abaunza, para añadir que será un planteamiento "más restrictivo", que llega tras un "análisis exhaustivo" de la situación de las plazas turísticas en Bilbao.
Fruto de este estudio, se ha constatado, entre otras cuestiones, que Bilbao se mantiene en ratios inferiores en cuanto a plazas turísticas per cápita que otras ciudades y municipios de Euskadi. No obstante, sí se evidencia un importante crecimiento en los últimos años de las Habitaciones de Uso Turístico (HUT) y, sobre todo, Viviendas de Uso Turístico (VUT), que ya suponen el 24% del total de plazas turísticas existentes en la ciudad.
Las zonas de más alta concentración de HUT y VUT son Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Matiko (Uribarri), Abando e Indautxu y Olabeaga, donde se registran valores que superan las 2,5 plazas turísticas en viviendas o habitaciones por cada 100 habitantes.
Planta baja, acceso independiente y accesibles
La regulación actual está recogida en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en marzo de 2022. En ella no existen limitaciones de implantación en viviendas existentes de Habitaciones de Uso Turístico (HUT), ya que hasta ahora se consideraba que desarrollaban un uso residencial. Sí las hay, en cambio, para la implantación de Viviendas de Uso Turístico, ya que se consideran una actividad económica.
La principal novedad del cambio que ahora se plantea es precisamente la equiparación de las HUT a las VUT, de cara a "evitar que se recurra a las primeras para sortear las limitaciones de implantación que ya tienen las segundas", han destacado los responsables municipales.
Así, por tanto, en los ámbitos de mayor concentración de alojamientos turísticos, tanto HUT como VUT se consideran actividades económicas y se les aplican las mismas restricciones. Esto supone que se autorizarán únicamente en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso (en Casco Viejo exclusivamente en planta primera o alternativamente en planta baja).
Además, será necesario un acceso independiente y con recorrido accesible (que, además, no condicionará posibles necesidades de la comunidad); se limitará a un alojamiento turístico por edificio; y se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.
Para el resto de las actividades turísticas en estos ámbitos de mayor concentración de alojamientos turísticos, se limitarán los usos permitidos y los usos complementarios-auxiliares.
Dentro de la limitación de los usos permitidos, en la protección de uso residencial, en edificios residenciales no se permitirán los establecimientos de uso turístico, mientras en edificios terciarios se permitirán establecimientos de uso turístico pero no apartamentos turísticos.
Por su parte, en la limitación de los usos complementarios-auxiliares, de cara a la protección de uso residencial, en edificios residenciales solo se permitirán en planta baja o primera, con acceso independiente y recorrido accesible, mientras en edificios terciarios se permitirán establecimientos de uso turístico, pero no apartamentos turísticos.
Zonas menos tensionadas
Por otra parte, en las zonas menos tensionadas se autorizarán habitaciones y viviendas de uso turístico en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso. No obstante, en estas zonas no será necesario acceso independiente, aunque sí deberá ser accesible.
No habrá límite del número de alojamientos turísticos, que podrán existir tantos como viviendas pueda haber en esa planta y se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.
El resto de las actividades turísticas de alojamiento, es decir, hoteles, pensiones, albergues, hostels, apartamentos turísticos y otros asimilables quedarán permitidas en edificios residenciales y terciarios.
La nueva normativa pretende clarificar criterios en torno a otro tipo de modalidades de alojamiento como viviendas colaborativas, residencias comunitarias y otros alojamientos asimilables a vivienda, además de desarrollar determinaciones técnicas de habitabilidad y diseño.
Estas modalidades de alojamiento se regularán en función del uso que desarrollan. Así, las viviendas colaborativas tendrán uso residencial, mientras las residencias comunitarias se distinguirán entre las que no estén ligadas a equipamientos o entidades de interés público (se equipararán a uso residencial) de las ligadas a equipamientos o entidades de interés público (uso equipamental, compatible con terciario y residencial).
Por su lado, las residencias de estudiantes podrán ser compatibles con uso de alojamiento turístico, por un máximo de tres meses en periodo estival, pero se garantizará un mínimo de sus plazas de forma permanente para estudiantes (el 30%).
Además, se regulan e introducen en la normativa condiciones mínimas de habitabilidad y diseño aplicables no solo a viviendas colectivas sino también a los hoteles, apartamentos turísticos, etcétera. Estos requisitos afectan a tamaño de habitaciones y patios, iluminación y ventilación o extracción de cocinas.