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Bruselas no tiene "ningún comentario" sobre la reforma del delito de sedición

"En la mayoría de los casos, el derecho penal es un asunto de los Estados miembros. Este es claramente un caso que recae en los Estados miembros, así que no tendría ningún comentario", ha apuntado el portavoz de Justicia de la Comisión Europea
Sede de la Comisión Europea en Bruselas.
Sede de la Comisión Europea en Bruselas.

La Comisión Europea (CE) declinó este viernes valorar la reforma al delito de sedición propuesta por el Gobierno español por tratarse de un área, la del derecho penal, sobre la que principalmente tiene competencias cada Estado miembro de la Unión Europea.

"No tengo ningún comentario"

Preguntado por la proposición de ley para reformar el Código Penal presentada este viernes por el grupo socialista y Unidas Podemos para transformar el delito de sedición en desórdenes públicos agravados, el portavoz de Justicia de la Comisión Europea, Christian Wigand, dijo que la Comisión está al tanto de ello pero no le corresponde hacer comentarios.

"En la mayoría de los casos, el derecho penal es un asunto de los Estados miembros. Este es claramente un caso que recae en los Estados miembros, así que no tendría ningún comentario", apuntó el portavoz.

Regulación estatal

A nivel europeo, existen estándares mínimos en los tratados para ciertos delitos particularmente graves y con impacto transfronterizo, como el terrorismo, el tráfico de seres humanos o el crimen organizado entre otros, pero la gran mayoría del derecho penal se regula a nivel nacional.

Reforma de Sánchez

La reforma se centra en los delitos de desórdenes públicos y determina que serán castigados con pena de prisión de seis meses a tres años quienes, "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios".

El castigo será de tres a cinco años de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando los desórdenes los cometa "una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público".

2022-11-12T12:02:03+01:00
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