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El Consejo de Ministros ha dado luz verde el anteproyecto de ley para la rebaja de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales, sin pérdida de salario, tras haber superado las diferencias que mantenían los ministerios de Trabajo y de Economía sobre su aplicación.
El anteproyecto es fruto del acuerdo que firmaron el pasado mes de diciembre el Ministerio que dirige Yolanda Díaz y CCOO y UGT y del que quisieron quedarse fuera las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, al entender que la jornada laboral es una materia que debe fijarse vía negociación colectiva.
La vicepresidenta segunda ha resaltado que "el trabajo es un medio, no una mercancía" y que las personas "no viven para trabajar, sino que trabajan para vivir".
¿Cuándo entra en vigor?
Una vez aprobado, este anteproyecto recibirá los preceptivos informes del Consejo de Estado y del CES antes de volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley, lo que Trabajo estima que se producirá en torno a finales de febrero. Después, cerca de principios de marzo, entrará ya en el Congreso, donde los grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas antes de su aprobación definitiva.
El objetivo de Trabajo es que la norma esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano para que las empresas puedan tener unos meses de adaptación, pues, según lo acordado, los convenios colectivos que tengan más de 37,5 horas semanales de jornada en promedio anual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la jornada máxima de 37,5 horas.
¿A quién alcanzará?
La reducción de la jornada laboral alcanzará a unos 12 millones de personas en España, según los cálculos del Ministerio de Trabajo. Este grupo incluye:
- Trabajadores regidos por el máximo legal de 40 horas semanales, establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- Empleados con convenios colectivos que pactan jornadas superiores a las 37 horas y media semanales. Este segundo grupo representa más de nueve millones de personas, según las estadísticas provisionales sobre convenios colectivos hasta diciembre de 2024.
Esto significa que la medida afectará tanto a quienes no cuentan con convenios específicos que reduzcan su jornada, como a aquellos sectores donde los convenios permiten horarios más largos.
¿Qué sectores serán los más afectados?
La reducción de la jornada laboral tendrá un impacto significativo en sectores como la agricultura, la hostelería y el comercio, donde tradicionalmente se han mantenido horarios más extensos. Estos sectores, al tener una alta concentración de trabajadores con jornadas prolongadas, tendrán que hacer frente a la reorganización de turnos, la posible necesidad de contratar más personal, y la adaptación de sus operaciones para mantener la productividad.
¿Qué pasa si se incumple el registro de jornada?
Con la nueva normativa, se endurecen las sanciones por el incumplimiento del registro de jornada, lo que supone un cambio significativo en la forma en que las empresas deberán gestionar y documentar el tiempo de trabajo de sus empleados.
Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave.
Se establecen multas individualizadas. En lugar de imponer una sanción única a la empresa, ahora se aplicará una multa por cada trabajador afectado cuyo horario no esté correctamente registrado. Esto puede incrementar considerablemente el coste de las sanciones para las empresas, especialmente aquellas con grandes plantillas.
Las sanciones económicas también aumentan, pudiendo alcanzar hasta 10.000 euros por trabajador. Este incremento busca disuadir a las empresas de incumplir con la obligación de registrar la jornada laboral de manera precisa.
Desconexión digital
La normativa también contempla la ampliación del derecho a la desconexión digital, con el objetivo de proteger el tiempo de descanso de los trabajadores y garantizar una clara separación entre la vida laboral y personal. Así, se prohíbe el contacto fuera del horario laboral.
Las empresas no podrán contactar a los empleados fuera de su jornada, salvo en situaciones excepcionales justificadas, como emergencias. Esto incluye llamadas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio digital.