Desde su aprobación en diciembre de 2023, en su recorrido por la Comisión de Igualdad, el texto inicial de la Ley de Paridad ha sufrido una serie de modificaciones con la incorporación de diferentes enmiendas por parte de los grupos políticos.
El cambio más destacable guarda relación con la conocida como ‘regla del 60/40’, que obligaba a que hubiera un mínimo de 40% de mujeres en los órganos de toma de decisión y que el sexo predominante no superase la barrera del 60% de representación.
No obstante, debido a la incorporación de una enmienda de Podemos, se permitirá no cumplir con estos parámetros si el género predominante es el femenino, pero “deberá justificarse”.
Infrarrepresentación
La formación morada abanderó esta modificación al considerar que la ley nace para paliar la infrarrepresentación de las mujeres en los órganos de dirección o de toma de decisión.
La introducción de esta excepción puede ser entendida como una forma de “discriminación positiva” - tal y como lo atisban PP y Vox- , sin embargo se plantea como una medida a largo plazo que ayude a ir rompiendo los techos de cristal a los que deben hacer frente las mujeres en el plano laboral.
Otro punto a destacar de la ley, que espera recibir el visto bueno del Senado, es el apartado de las excepciones. Tal y como demandó el PNV, no se exigirán las llamadas ‘listas cremallera’ en el caso de Euskadi ni en aquellos municipios que cuenten con entre 3.000 y 5.000 residentes, aunque estos deberán garantizar que las personas de cada sexo no superarán la cuota del 60% ni se situarán por debajo del 40%.
En lo que respecta a los colegios profesionales ahora tampoco estarán sujetos a la ‘Regla del 60/40’, aunque deberán nombrar a una persona responsable de coordinar los asuntos en materia de igualdad.
Igualdad en organismos
La nueva Ley de Paridad también hace referencia expresa a la Corporación de RTVE. Desde ERC abogaron por incluir en el dictamen de este proyecto de ley una enmienda con el fin de garantizar una representación paritaria de mujeres y de hombres en los Consejos Informativos del ente público.
La aportación de los republicanos ha quedado recogida en el texto, aprobado este jueves en el Congreso, por lo que deberá haber un mínimo de un 40% de representación de ambos sexos.
Por último, la norma perfila la figura de los conocidos como “agentes de igualdad”, estableciendo que para que puedan ejercer este rol se les requerirá un título de grado, de postgrado o equivalente basado en estudios de género, feministas y de políticas públicas de igualdad.
Para ello, el Gobierno español se da un plazo de seis meses de cara a aprobar una propuesta que establezca el carácter oficial de dicho título.
¿Qué son las ‘listas cremallera’?
Las ‘listas cremallera’ son aquellos listados en los que se alterna un sexo femenino y otro masculino hasta el final de dicho listado.
Este tipo de candidaturas constituyen una medida para evitar que las reglas de cuotas en los sistemas electorales se vuelvan meramente simbólicas y únicamente unas pocas mujeres resulten elegidas porque los partidos políticos hayan colocado a la mayoría de las candidatas en la parte inferior de las listas, como señala en un estudio el Parlamento Europeo.
En definitiva, se trata de poner freno a un caso frecuente, en el que se colocan en las primeras posiciones nombres de sexo masculino mientras que los últimos puestos se completan con los de las mujeres.
Esta confección de las listas electorales cumple con el sistema de cuotas pero, ha sido diseñada de tal manera que ellas tendrán bastante más difícil resultar elegidas y, por tanto, no acabarán ostentando puestos de responsabilidad.
Sin embargo, la efectividad de las ‘listas cremallera’ depende, a su vez, de los resultados y de cómo se configuran las listas. En el caso de circunscripciones grandes mejora la representatividad en términos de género, pero este objetivo no queda garantizado en aquellas más pequeñas.
Y es que si en una circunscripción hay solo tres escaños y al partido le va a tocar uno, solo va a salir el primer candidato, motivo por el que se plantea el diseño de ‘listas cremallera’ complementarias. Unas empezarían por hombres y otras por mujeres, precisamente, para tratar de contrarrestar este efecto mecánico.
Francia, el precursor europeo
En los últimos años, doce países y territorios han impuesto la implantación de ‘listas cremallera’ en sus leyes electorales, requiriendo una estricta alternancia entre los candidatos.
Francia es el principal país europeo que sigue este sistema, con candidatos alternativos de cada sexo. Mediante una ley de paridad, aprobada en el año 2000, se estableció la obligatoriedad de elaborar este tipo de listas para la elección de senadores, imponiendo incluso una sanción económica que afectaba a la financiación pública a aquellos partidos que incumplieran en más de un 2% los objetivos marcados.
Una modificación del Código electoral, introducida siete años después, extendió esta obligatoriedad a los comicios regionales y europeos.
En el ámbito europeo, el sistema de ‘listas cremallera’ también ha sido adoptado, por medio de acuerdos informales, por varios partidos en Suecia -KDS, SAP, FP, VP- y por los Verdes en Alemania. En ambos países este sistema fue introducido de manera obligatoria, mientras que en otros como Austria o Noruega se implantó a modo de recomendación.