El Tribunal Supremo considera que colgar una pancarta en un colegio y guardería para informar de que no paga el alquiler y de que tiene una orden de desahucio no supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor siempre que la información sea veraz y no vejatoria.
La Sala de lo Civil ha rechazado el recurso del director del colegio y administrador único de la empresa arrendataria contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, al igual que la dictada por un juzgado de Sabadell, rechazó la demanda que había interpuesto contra los propietarios del local, a los que reclamaba una indemnización de 104.000 euros por colgar el citado cartel.
Tras meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, los propietarios colgaron una pancarta, que estuvo durante uno o dos meses, en la que informaban de que el colegio les debía 30.720 euros.
La hija de los dueños del edificio, en el que también residían ellos, publicó en sus redes sociales un mensaje en el que se quejaba de la situación y, además, entregó una copia de la sentencia de desahucio al padre de un alumno del colegio.
Un juzgado de Sabadell rechazó la demanda contra los dueños del edificio al señalar que aunque era un acto poco edificante, los hechos eran veraces y de interés para los padres que llevaban a sus hijos al colegio, y que las expresiones no eran injuriosas.
Respecto a los mensajes en redes, declaró que mostraban una situación de angustia y descontento con el hecho de que, pese a todo, el colegio seguía desarrollando su actividad en el inmueble.
Y ahora el Supremo tampoco aprecia una intromisión en el derecho al honor de los arrendatarios porque la pancarta no fue desproporcionada y la información difundida era veraz.
La Sala señala que en el momento en el que se puso la pancarta la sociedad arrendataria no solo adeudaba el dinero fijado en sentencia hasta ese momento, "sino también las rentas que se siguieron devengando desde ese momento, que no fueron pagadas ni consignadas".
Incluso, continúa, "se siguieron devengando esas cantidades, que resultaron impagadas, hasta el momento del desahucio".
La Sala indica "que los arrendadores demandados tuvieran a su disposición la vía judicial para obtener la condena al pago de las cantidades adeudadas y el lanzamiento de la arrendataria incumplidora no es incompatible con que informaran sobre la situación de impago y la orden de desahucio".