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¿Cómo librarse de estar en una mesa electoral? Estos son los únicos motivos reconocidos

Desde este jueves y hasta el lunes los ayuntamientos sortearán la designación de las personas que integrarán las mesas electorales de los comicios vascos del 21 de abril
Miembros de una mesa electoral, en una imagen de archivo.
Miembros de una mesa electoral, en una imagen de archivo. / EP

Desde este jueves y hasta el próximo lunes los ayuntamientos vascos realizarán los sorteos para designar a las personas que integrarán las mesas electorales de los comicios vascos del 21 de abril. Los ciudadanos elegidos recibirán la notificación a partir de este mismo viernes y hasta el jueves de la semana que viene.

El Departamento vasco de Seguridad ha confirmado este miércoles que el día de las elecciones vascas habrá alrededor de 2.700 mesas, 428 de ellas en Araba, 1.411 en Bizkaia y 859 en Gipuzkoa.

Cada una estará compuesta por tres personas (un presidente y dos vocales) y tendrá dos suplentes. En total, para las mesas electorales se elegirá a unos 24.300 ciudadanos, 8.100 de ellos titulares y 16.200 suplentes. Los que participen en el proceso electoral recibirán 85 euros.

No obstante, aquellos ciudadanos designados que no puedan estar presentes en las mesas electorales el próximo 21 de abril podrán, entre el 23 de marzo y el 4 de abril, presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Se debe tener en cuenta, no obstante, que cualquier vecino censado menor de 70 años puede ser elegido para formar parte de una mesa como titular o suplente y tiene la obligación de acudir salvo que alegue motivos válidos y documentados que acepten las juntas electorales.

Y es que no acudir el día de la votación, sin causa justificada, "es un delito que puede acarrear una pena de prisión o multa", ha advertido el Departamento de Seguridad.

¿Cómo librarse de una mesa electoral?

Existen unas serie de motivos por los cuales está justificado no ejercer como miembro de una mesa. Recogidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los motivos para librarse de una mesa electoral son los siguientes:

  • Ser mayor de 70 años.
  • Ser una persona con algún tipo de discapacidad.
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • O una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.

Se entienden como responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • Que concurra el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Además, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas.

  • Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • Que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • Tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación:

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Todos estos impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado deben ser acreditados documentalmente con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central. Para librarse de una mesa electoral, deben comunicarse con la debida documentación a la Junta Electoral de la Zona en el plazo de siete días desde la notificación. Tras ello, la Junta resuelve el caso sin ulterior recurso en un plazo de cinco días.

2024-03-20T11:36:38+01:00
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