El Comité de Competición ha desestimado las alegaciones formuladas por Osasuna para que se le retirara la primera tarjeta amarilla que vio Abde en el encuentro ante el Espanyol, por lo que, y a pesar de las pruebas videográficas que presentó la entidad rojilla, el organismo mantiene un partido de sanción al extremo marroquí, que en un primer momento no podrá disputar el encuentro de este domingo ante el Real Valladolid, previsto para las 18.30 horas, a la espera de si la entidad rojilla decide interponer un recurso al Comité de Apelación.
En la mencionada resolución, el Comité de Competición desvela que Osasuna “señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de las dos pruebas videográficas aportadas resultaría que no existe la acción descrita el acta, ya que el jugador amonestado no realiza acción alguna de derribo de carácter temerario, sino que en el lance concreto de juego examinado el jugador amonestado llega antes y controla el balón, siendo el jugador adversario el que impacta en el mismo. Por ello solicita que se deje sin efecto la citada amonestación”.
Por su parte, el organismo responde que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”, que entre sus obligaciones está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas”, así como la de “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes”.
Sobre el valor probatorio de estas actas, añade la resolución, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF establece que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas”. Y añade que “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”. De este modo, las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tamtum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto.
El Comité, que tiene la obligación de visionar y valorar el contenido de la grabación a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente de forma patente de las imágenes aportadas, considera que se aprecia la existencia de contacto físico entre los dos jugadores implicados en el lance de juego, no pudiendo por ello este Comité considerar desvirtuada la presunción de veracidad del acta, siendo en todo caso la apreciación de si concurre o no una acción punible, o si la misma tiene o no carácter temerario, cuestiones en las que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el muy respetable sostenido por el club alegante o por el que pudiera tener el propio Comité.
Por ello, el Comité de Competición procede desestimar las alegaciones formuladas, al entender que no existe error manifiesto del árbitro. Osasuna ahora tiene que valorar si presenta alegaciones ante el Comité de Apelación, puesto que dispone de un plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación para recurrir este último organismo.