Bizkaia

Condenado a 10 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a dos jóvenes en Leioa

Los hechos tuvieron lugar en 2015 y 2017 y han podido ser juzgados después de que en 2022 el procesado fuera detenido por otro abuso y gracias a las muestras de ADN recogidas
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a 10 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a dos jóvenes en Leioa. Los hechos tuvieron lugar en 2015 y 2017 y han podido ser juzgados después de que en 2022 el procesado fuera detenido por un abuso sobre una menor y se comprobara que las muestras de ADN recogidas eran coincidentes con las obtenidas en las ropas de estas dos víctimas. Tal y como se recuerda en la sentencia, ambos casos se reabrieron y han sido juzgados tras la detención en 2022 de un "profesor de fútbol femenino" por el abuso sobre una menor y la comprobación de que el perfil de ADN recogido era coincidente.

El primero de los hechos ocurrió el 9 de junio de 2015 cuando la víctima, que tiene una discapacidad psíquica, fue abordada por el procesado quien la engañó para que se subiera a su vehículo diciéndole que era amigo de su padre.

Según los hechos declarados probado, el acusado condujo hasta un depósito de aguas de Leioa donde se masturbó y trató de involucrar en el acto a la chica que se resistió en todo momento. Después la dejó en las inmediaciones de su domicilio.

El segundo de los hechos tuvo lugar el 24 de abril de 2017 cuando el procesado siguió a una menor de edad y en un momento determinado, cuando iban por un descampado urbano, le propinó un fuerte empujón, se echó encima de ella y amenazándola con un cuchillo se masturbó.

En ambos casos se pudieron recoger muestras de ADN del acusado, que durante el juicio reconoció que se masturbó delante de ellas pero que no las tocó.

Intimidación ambiental

La Audiencia de Bizkaia rebate, apelando al concepto de "intimidación ambiental", la argumentación de la defensa de que no existió violencia e intimidación en los hechos y que por ello debían ser considerados como abuso y no agresión.

Le condena por ello como autor de dos delitos de agresión sexual, uno a víctima discapacitada y otro a menor de 16 años.

Además de los 10 años de prisión (5 años por cada delito), el tribunal acuerda otros 10 años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse y acercarse a ambas víctimas a menos de 500 metros durante 10 años.

El procesado deberá asimismo abonar una indemnización de 3.000 euros a cada una de ellas y no podrá ejercer una profesión u oficio sea o no retributivo que conlleve contacto regular y directo con menores por 10 años.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

14/05/2024