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Condenado a 18 meses un menor por vigilar mientras un amigo violaba a una niña

La sentencia solo condena al menor, de 14 años, que hizo de vigilante porque el agresor sexual tenía 12 años en el momento de los hechos y es inimputable
Una mujer protesta en una concentración convocada contra una agresión machista.
Una mujer protesta en una concentración convocada contra una agresión machista.

Un juzgado de menores de Barcelona ha condenado a 18 meses de internamiento a un menor de 14 años que realizó tareas de vigilancia mientras un amigo, que en el momento de los hechos, septiembre de 2020, tenía 12 años, violaba a una niña de 13 años en los alrededores de un parque de Barcelona.

La sentencia solo condena al menor de 14 años que hizo de vigilante porque el agresor sexual de 12 años es inimputable según la ley por ser menor de 14 años.

Los hechos sucedieron la tarde del 20 de septiembre de 2020, en los alrededores de un parque de Barcelona, donde sobre las 20:45 horas se encontraban los dos menores.

Los chicos, que estaban en sentados en un parque, vieron pasar a una niña de 13 años que conocían de vista, se le acercaron y, tras asegurarle inicialmente que la acompañaban a casa, el de 12 años se interpuso en su camino y le indicó que fuera por un camino distinto al que ella estaba siguiendo para volver a su casa.

Ella dijo que no quería hacerlo, ante lo que el chico de 12 años la amenazó diciéndole: "¿Quieres vivir o morir?", a lo que ella respondió, atemorizada, que quería vivir.

El chico de 12 años la condujo a una zona que quedaba oculta por unos arbustos donde tuvo lugar la agresión sexual, al tiempo que pedía a su amigo, que se quedara cerca, a tres metros, vigilando que no viniera nadie, a lo que este último accedió.

Un delito "por omisión"

Por estos hechos, se celebró un juicio en un juzgado de menores el pasado mes de febrero en el que la Fiscalía consideró al menor que había vigilado autor de un delito grave de agresión sexual a menor de 16 años, alegando que al no hacer nada por impedirlo y haber contribuido a ello con su vigilancia, había cometido el delito "por omisión" en calidad de "cooperador necesario".

El ministerio público aportó una sentencia del Tribunal Supremo que afirma que, en una violación, "quien está presente en los actos y colabora con su vigilancia, se está integrando en el acto comisivo grupal".

El acusado intentó poner en duda que hubiera habido una violación, alegando que su amigo se había llevado a la víctima a una zona no visible, por lo que no presenció lo ocurrido y que, al volver, su amigo le contó que había sido consentido.

No obstante, el juez da veracidad al relato de la víctima, que asegura que el "vigilante" presenció la violación, argumentando que su declaración ha sido persistente en el tiempo y que ella carece de una motivación para acusar a los dos menores, teniendo en cuenta que solo les conocía de vista.

La sentencia expone también que el miedo que sufrió la niña estuvo aumentado por la vigilancia y la intimidación del chico de 14 años, al que condena como autor de un delito grave de agresión sexual.

El juez le condena a un régimen cerrado de internamiento (que deberá cumplir en un centro penitenciario de menores) pero reduce los meses de duración de la medida que pedía la Fiscalía: de tres años a 18 meses.

Justifica su decisión en informes del equipo de psicólogos del juzgado de menores que afirman que el menor ha experimentado una mejoría en su conducta y que, al ser trasladado a otra escuela, se ha alejado del grupo que le influenciaba a tener comportamientos de riesgo.

Además de la pena de internamiento, el juez condena al menor, y subsidiariamente a sus padres, a pagar 5.000 euros a la víctima en concepto de reparación del daño moral.

2023-04-15T17:52:03+02:00
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