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Condenado a 8 años de prisión por agredir sexualmente a una sobrina menor de 13 en Tierra Estella

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica que el acusado “de forma reiterada y habitual” realizó tocamientos y besó en la boca a la víctima
Fachada del Palacio de Justicia de Navarra.
Fachada del Palacio de Justicia de Navarra.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 8 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que agredió sexualmente de forma continuada a una sobrina suya cuando esta tenía menos de 13 años en una localidad de Tierra Estella.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado el resto de penas impuestas en septiembre de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia por un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 y 16 años.

Así, el procesado deberá indemnizar con 50.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 8 años. Y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.

La sentencia de instancia consideró probado que, al menos desde 2012 hasta diciembre de 2015, el acusado “de forma reiterada y habitual” realizó tocamientos y besó en la boca a una sobrina suya por afinidad. Estos hechos comenzaron cuando ella era menor de 13 años y finalizaron cuando era menor de 16. En concreto, la Audiencia narra en su sentencia tres agresiones perpetradas cuando la niña cursaba 6º de Primaria, 1º de ESO y 2º de ESO.

Esos hechos han provocado en la víctima “síntomas que han afectado a su bienestar psicológico” y le han generado “un intenso estado de nerviosísimo y tensión psicofisiológica”.

Diagnosticada a lo largo de estos años de trastorno de ansiedad y estrés postraumático, ha requerido de tratamiento farmacológico, psicológico y psiquiátrico desde 2015 hasta la actualidad.

La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por la defensa, que planteó la absolución, a la que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular. Las acusaciones, por su parte, también apelaron la sentencia, en su caso para agravar la condena, ya que consideraban que no se trataba de un delito continuado, sino de tres delitos de agresión sexual.

Motivada valoración del testimonio de la víctima 

La Sala de lo Civil y Penal, que desestima todos los recursos, rechaza la pretensión de la defensa de anular la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento en que se solicitó por su parte la práctica de una prueba —examen de la denunciante— que se denegó por la Audiencia.

Asimismo, la Sala avala las conclusiones del tribunal sentenciador respecto de la prueba de cargo. Afirma que “la sentencia recurrida cumple más que de sobra con las señaladas exigencias jurisprudenciales en cuanto a la motivada valoración” del testimonio de la víctima.

“En fin, las posibles divergencias que señala la defensa letrada del recurrente a propósito de si la víctima quería o no denunciarle tampoco afectan (como pretende) a la credibilidad de su testimonio. Primero, por las ya expuestas circunstancias que rodean el presente supuesto (menor edad y consiguiente falta de madurez de la denunciante, cercanía familiar con el procesado, temor a destruir la familia, vergüenza)”, destaca el Tribunal.

Además, añade, “porque el interés de denunciar o no a su tío ha de interpretarse en el contexto temporal en el que, por un lado, los hechos objeto de denuncia se iban produciendo y, por otro, la víctima iba tomando consciencia de lo que efectivamente le estaba sucediendo”.

Y, en tercer lugar, porque, según apostillan los magistrados, aun cuando fuera cierto que la menor hubiera querido denunciar a su tío desde el primer episodio acaecido, “ninguna duda cabe de que el interés de la denunciante en que se dictase una sentencia condenatoria resulta del todo comprensible y tutelable en quien ha sufrido o padecido hechos de esta naturaleza”.

Para el Tribunal Superior, no cabe duda alguna de que la Audiencia Provincial de Navarra expuso “de forma razonada y razonable” en su sentencia la valoración de la prueba practicada en su conjunto.

Respecto de la consideración de los hechos como constitutivos de un delito continuado y no de tres delitos autónomos, el TSJN comparte el criterio de la Audiencia al entender que se trata de un supuesto de continuidad delictiva.

2023-03-25T11:53:04+01:00
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