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Condenado a once años de cárcel por agredir sexualmente a su hijastra desde los 7 años

La víctima, que presenta graves secuelas, sufrió las agresiones sexuales hasta que cumplió los 17 años
Audiencia de Cantabria. / EP

La Audiencia de Cantabria ha condenado a once años de cárcel a un hombre por agresiones sexuales a su hijastra a lo largo de una década, desde que la menor tenía siete años hasta que cumplió los diecisiete.

En una sentencia dada a conocer este miércoles y contra la que cabe recurso, se declara al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años, al haber sometido a su hijastra a tocamientos y agresiones sexuales.

Además de la pena de prisión, el hombre no podrá acercarse a la joven durante un periodo de ocho años, estará inhabilitado para cualquier actividad en contacto con menores durante dieciséis años y permanecerá en libertad vigilada tras cumplir su pena de cárcel durante seis años.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar 24.000 euros a la víctima, que presenta estrés postraumático y daño social con repercusiones negativas en su vida personal, familiar, social y afectivo-sexual.

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, el condenado actuó "con ánimo libidinoso y de satisfacer sus deseos" aprovechando que se encontraba con la menor en el domicilio familiar, sometió "en numerosas ocasiones" a la menor a agresiones sexuales.

El tribunal ha llegado al "pleno y absoluto convencimiento" de que los hechos tuvieron lugar después de analizar la prueba practicada en el juicio, y entiende que la declaración de la víctima "ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado".

Según la sentencia, el relato de la víctima fue "claro, coherente y convincente", con "plena credibilidad y verosimilitud", y no se apreció en él "motivo espurio alguno", ni "manipulación o que sus declaraciones hayan sido influenciadas por terceras personas".

Además, se vio corroborado por la prueba documental médica, en la que se constata daños físicos y psíquicos, con alteraciones del comportamiento durante la infancia y depresión, y por la prueba pericial, concluye la resolución judicial.

Condenado a cuatro años por abusar de su nieta de 13 años

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a cuatro años de prisión a un abuelo por abusar sexualmente de su nieta, que tenía 13 años cuando se produjo el delito.

En la sentencia, el tribunal ha considerado que "el relato de la menor sobre los hechos resulta congruente, persistente, carente de contradicciones relevantes o de ambigüedades". Asimismo, ha decretado que no se da ninguna circunstancia "que pudiera hacer sospechar de un móvil espurio" para interponer la denuncia por parte de la madre y ha estimado que la declaración de la menor es prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Según recogen los hechos probados, la niña dormía con sus abuelos en la misma cama y, durante la noche del 11 de agosto de 2021, en Alcañiz (Teruel), el condenado le bajó el pantalón del pijama y la ropa interior a la menor, tras lo que el condenado le tocó los genitales e intentó atraer a su nieta hacia él. Al percatarse, la menor llamó a su abuela y, al despertar, el acusado se hizo el dormido.

La madre, quien ha ejercido la acusación particular, se enteró de los abusos sexuales casi un año después, en abril de 2022, tras ver unos mensajes de 'whatsapp' "alarmantes" de su hija hacia una amiga.

En septiembre de ese mismo año, la menor fue diagnosticada de estrés postraumático por el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario La Paz, en Madrid, y comenzó tratamiento psiquiátrico por trastorno adaptativo con alteración mixta de emociones y conducta, con sintomatología compatible con una experiencia de abuso sexual, como problemas de sueño, pesadillas, autolesiones o ataques de ansiedad. .

Además, el abuelo, de 71 años, natural de Ecuador y residente en Madrid, deberá indemnizar a su nieta con 6.000 euros más los intereses legales por daños morales y, una vez finalizada la pena de cárcel, tiene prohibido aproximarse a ella a una distancia inferior a 500 metros durante diez años, así como comunicarse con la joven por cualquier medio.

Asimismo, con posterioridad al cumplimiento de la pena, el tribunal de ha impuesto una medida de libertad vigilada durante cinco años.

La acusación particular, ejercida por la madre de la menor, reclamaba diez años de cárcel para el abuelo paterno más otros seis años de libertad vigilada. La Fiscalía, por su parte, solicitaba seis años de prisión y cinco de libertad vigilada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

08/02/2024