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Condenado a un año y tres meses de cárcel por atronar a sus vecinos con música electrónica

El volumen de la música alcanzaba los 57 decibelios en horario diurno y vespertino, cuando el máximo permitido es de 35, y los 56 de noche, cuando se permiten hasta 30
Un juzgado en Barcelona en una foto de archivo.
Un juzgado en Barcelona en una foto de archivo.

Un juzgado de Mataró ha condenado a un hombre a un año y tres meses de cárcel por los problemas de salud que provocó a sus vecinos de El Masnou (Barcelona) con la música electrónica que ponía a todo volumen, tanto de día como de noche, durante al menos cinco años.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo penal número 2 de Mataró condena al procesado, Jordi F., por un delito contra el medio ambiente y le obliga a indemnizar con 18.000 euros en total a tres de sus vecinos por los daños morales causados por el volumen de su música, que superaba con creces los límites establecidos en la normativa.

La sentencia también impone al acusado una multa de 2.160 euros y le inhabilita para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con la música electrónica.

La causa arrancó de la querella que en julio de 2015 presentaron los vecinos de una casa adosada que colindaba con la del procesado, después de tres años soportando el volumen excesivo de la música electrónica que este ponía en su vivienda, especialmente los fines de semana.

Las mediciones sonométricas revelaron que el volumen de la música, que incluso provocaba vibraciones en las paredes y en los objetos, superaba con creces los límites legales, con hasta 57 decibelios en horario diurno y vespertino -muy por encima de los 35 decibelios permitidos- y hasta 56 de noche, cuando el máximo es 30.

Según la sentencia, el acusado "no adoptó ninguna medida eficaz para evitar los efectos nocivos" que los ruidos procedentes de su vivienda generaban, pese a estar "obligado" a ello, con lo que aceptaba las "consecuencias gravemente peligrosas que aquello suponía para la salud física y psíquica de los vecinos".

De hecho, el condenado desoyó las reiteradas quejas de sus vecinos por el excesivo volumen de la música, de forma que estos llamaron en varias ocasiones a la Policía Local de El Masnou entre los años 2012 y 2017, sin que el procesado hiciera nada para atenuar el ruido.

En octubre de 2014, el concejal delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de El Masnou emitió una advertencia al acusado por la contaminación acústica que estaba causando desde su vivienda, y el alcalde pidió un informe a la Diputación de Barcelona para determinar el alcance de las molestias causadas a los vecinos.

Dicho informe, añade la sentencia, acreditó "claramente" el grave riesgo que los ruidos suponían para la salud física y psíquica de los vecinos del procesado.

En concreto, una de las vecinas sufrió problemas de insomnio que requirieron que se le prescribiera un tratamiento hipnótico-sedante y a otra se le agravó el alzhéimer que padecía debido a la ansiedad provocada por el volumen de la música electrónica.

La magistrada Lucía Avilés reconoce en su sentencia que no se ha acreditado el tiempo de curación ni las secuelas derivadas de las lesiones sufridas por los vecinos, pero considera que deben ser indemnizados por los daños morales causados.

"Es evidente que los actos cometidos por el acusado han causado un daño a los perjudicados, alterando su normal régimen de vida y provocándoles un estado de permanente ansiedad", añade la sentencia.

No en vano la jueza reconoce en su sentencia que, si bien tradicionalmente el ruido se ha incluido entre las "actividades molestas, hoy está plenamente reconocido que la contaminación acústica puede generar graves perjuicios a la salud física y química de los seres humanos".

2023-07-12T14:51:03+02:00
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