La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 7 años y 7 meses de prisión al empleado de una gasolinera de la comarca de Pamplona, de 49 años de edad y nacionalidad española, por dos delitos de abusos sexuales continuados cometidos sobre dos menores de 16 años que presentan discapacidad intelectual, uno de ciberacoso sexual y otro de elaboración de material pornográfico.
Debe indemnizar con 6.000 euros a cada una de las víctimas y la Audiencia le atempera la condena al aplicarle la atenuante de reparación del daño, al haber ingresado 800 euros en el juzgado antes de la vista oral. La Fiscalía le pedía 30 años de prisión en el juicio que se celebró en octubre.
Los hechos probados de la sentencia reflejan que desde mayo de 2016 una de las menores empezó a coincidir en la estación de servicio con el procesado, que tenía un grado de discapacidad reconocido del 36%. En esas fechas, cuando la menor cursaba 3º de ESO en una unidad curricular adaptada, acudía directamente a la gasolinera para recoger el plan.
Así, la Sala dice que el acusado, teniendo conocimiento de la edad de la menor y de las circunstancias de su familia, solicitó a la entonces menor su número de teléfono y mantuvo con ella numerosas conversaciones, a través de las cuales a partir de julio de 2016, “con intención de satisfacer sus deseos sexuales y de propiciar un posterior encuentro de naturaleza sexual, le solicitó que le mandara fotos de ella en la que apareciera desnuda y masturbándose”.
De esa forma, la chica le envió algunas imágenes y el procesado pidió que le mandará más fotos y vídeos mientras él también le remitía a ella imágenes de él masturbándose. Dichos mensajes fueron intercambiándose hasta enero de 2017, incluidas videollamada.
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Además, el acusado también conoció a otra joven, menor también de 16 años en el momento de los hechos y que tiene reconocido un grado de discapacidad del 49% por su capacidad intelectual baja, hiperactividad y déficit de atención. Esta chica acudía con la anterior, amiga suya, para adquirir el pan en la gasolinera y así conoció al procesado en el verano de 2016.
El acusado se hizo con su número de móvil y “siendo plenamente consciente de las limitaciones propias del déficit intelectual que tenía”, comenzó a llamarla y a enviarle mensajes y fotos, pidiéndole a ella que hiciera lo mismo igual que lo hacía su amiga. El acusado lle mandó una foto desnudo en la ducha y un vídeo masturbándose.
En varias ocasiones, hasta enero de 2017, el procesado propuso a las dos menores “mantener relaciones sexuales los tres juntos”. En algún caso quedaron juntos detrás de la gasolinera se introdujeron dentro del vehículo del procesado y allí efectuó tocamientos a ambas. Con una de ellas también realizó encuentros para someterle a más abusos. El tribunal no ha dado por probado al entender que no existía prueba suficiente de que el acusado agrediera sexualmente a la primera de las víctimas en una caseta aislada en el campo. La sentencia declara que la segunda de las víctimas si bien no se detecta sintomatología por los hechos declarados probados, sí que como consecuencia de la denuncia y proceso judicial se aprecian “ciertos índices de malestar emocional como sentimiento de vergüenza y culpabilidad, nerviosismo...”.
El acusado defendía que tuvieron una fantasía virtual
El acusado manifestó en el juicio que “nunca” realizó tocamientos ni mantuvo relaciones sexuales con ninguna de las dos jóvenes y que con ambas vivió “una fantasía” consentida. Según indicó, con ambas chicas las relaciones más íntimas se limitaron al envío de mensajes de carácter sexual con fotos y vídeos tratándose de “un juego” y “una fantasía que consistía en el envío de mensajes” e imágenes. En este sentido reconoció que hubo envío de fotos y vídeos con actitud sexual con las jóvenes asegurando que “fue algo mutuo” y “consentido” que se pedían ambas partes. “Las relaciones eran fluidas, amigables y en ningún momento he notado ninguna negación tajante”, aseguró.
La sentencia señala sin embargo que las conductas del acusado a las que “revelan el sórdido aprovechamiento por parte del procesado de las circunstancias que conforman el afrontamiento por parte de las dos menores de su limitada experiencia vital”. En el caso de una de ellas “es patente y está acreditado el aprovechamiento de la muy limitada experiencia en materia sexual de la entonces menor de 16 años”, mientras que por lo que se refiere a la otra “estimamos acreditado el embaucamiento al que le sometió, aprovechándose de su candor, ingenuidad e inexperiencia en el ámbito de las relaciones sexuales".