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Condenado por cobrar durante 20 años la pensión de su abuela fallecida sin saberlo

El acusado culpa al banco por la falta de control y a su madre, ya fallecida, por no dar de baja la pensión
La pensión media de jubilación asciende en Euskadi a 1.537,06 euros, superior a la de viudedad que se queda en 947 euros.
La pensión media de jubilación asciende en Euskadi a 1.537,06 euros, superior a la de viudedad que se queda en 947 euros.

Un acusado de cobrar durante veinte años la pensión de su abuela fallecida ha aceptado una condena de seis meses de cárcel si bien defiende que no fue consciente de ello hasta que la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales de la Policía (UDEF) le informó de los ingresos en una cuenta de la que era cotitular junto a su madre, fallecida hace un año, y de la que nunca hizo uso.

"Esto nunca debió pasar", ha aseverado visiblemente molesto el ya condenado, quien ha alcanzado un acuerdo de conformidad con la fiscal para reducir la pena de prisión por la reparación del daño al haber abonado la deuda.

Se enfrentaba inicialmente a 18 meses de cárcel y al pago de una responsabilidad civil 37.250,72 euros al haber ya reintegrado puesto 111.544 euros a la Seguridad Social.

El acusado defiende que su madre nunca dio de baja la pensión de su abuela y que él no era consciente de los ingresos mensuales de unos 700 euros al nunca haber hecho uso de esa cuenta que compartía con su progenitora.

Culpa de esta situación además a la entidad bancaria por la falta de control debido a que nunca pidió a su madre una fe de vida por el cobro de ducha pensión y, según su relato, el banco habría dejado cobrar la pensión para engordar un descubierto en la cuenta de la que era cotitular con su progenitora.

En su declaración, ha relatado que esa cuenta se abrió cuando él era menor de edad y ha subrayado que la gestionaba su madre. Una vez fallecida, nadie accedió a la misma ni hizo uso de esa dinero, un extremo que se acredita con la documentación aportada al tribunal.

RELATO DEL FISCAL

Según el escrito de acusación, M. I. C. M. y V. F. S. C. tuvieron conocimiento del fallecimiento de su familiar el 18 de noviembre de 1995, una circunstancia que no comunicaron al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni al Banco de Santander, entidad donde la mujer percibía la pensión de la que era titular.

Así, hasta finales de noviembre de 2015, fecha en la que el INSS se percató de los hechos, los acusados dispusieron de la cuantía de la citada pensión "que se ingresaba mensualmente en una cuenta del Banco de Santander de la que eran cotitulares los tres".

Con la clave de dicha cuenta ambos efectuaron compras mediante la tarjeta bancaria de la mujer fallecida, dispusieron de dinero en efectivo y hasta abonaron embargos por deudas públicas del marido de M. I. C. M.

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2023-03-22T15:52:03+01:00
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