El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha condenado a un fondo buitre, Working Capital Management, que se dedica a la gestión de deudas y recobros impagados de entidades financieras, a indemnizar con 1.500 euros a una clienta que fue incluida en el registro de morosos sin que dicha inclusión le fuera notificada a la misma.
La demandante, que mantuvo una deuda con la entidad de 300 euros por el impago de un préstamo, reclamaba en el juzgado una cantidad de 10.000 euros por los daños morales que le causó su presencia en el fichero de morosos y que fue consultado hasta en tres ocasiones por otras entidades financieras.
En el caso juzgado en la capital navarra consta un contrato de préstamo suscrito entre la demandante y el citado fondo el 27 de enero de 2018 por el importe de 150 euros, a devolver en 30 días, con vencimiento el 26 de febrero del mismo año. Existe también "una deuda previa, vencida y exigible de la que la entidad demandada era acreedora y la demandante era deudora al haber impagado la cuota del préstamo de forma injustificada.
Resultaron impagados los 150 euros de préstamo principal más 44 euros de intereses y 105,45 euros de interés de demora. No fue hasta mayo de 2021 cuando el fondo buitre incluyó en los ficheros ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) a la clienta y, según argumentaba, lo hizo después de que en enero de 2021 se le pusiera en conocimiento de la existencia de la deuda. Sin embargo, la jueza entiende que no ocurrió así.
La sentencia recuerda que fue remitida una carta, ensobrada con el documento y el contenido que se certifica, pero los servicios de notificación utilizados por la empresa demandada certifican que no se entregó a nadie la carta, ni a la afectada, ni a ninguna otra persona identificada. Simplemente, la entidad entendía que la deudora conocía su inclusión en el fichero porque "no hubo devolución ni incidencia alguna con dicha carta".
Pero la jueza advierte ante tales argumentos que el hecho de que al servicio de correos "no le conste que haya sido devuelto el envío, no puede identificarse sin más con una comunicación positiva". Y expone que "es cierto que la ley precisa que exista un requerimiento previo y fehaciente de que dicha comunicación ha sido recibida por su destinatario. Estamos en presencia de materia que afecta a derechos fundamentales, donde no vale una presunción de notificación para dar por buena su recepción, sino que esa comunicación debe haberse recibido por su destinatario, la notificación ha de ser positiva. Y en este caso no consta suficientemente acreditada dicha notificación".