Un Juzgado de lo Mercantil de Bilbao ha condenado a Iberia a abonar 450 euros a una usuaria por los billetes de avión para dos vuelos que canceló "por fuerza mayor", para lo que alegó causas médicas justificadas.
El órgano judicial bilbaino estima la demanda interpuesta por la asociación de consumidores EKA/ACUV en nombre de una asociada que, debido a su estado de salud, canceló un vuelo contratado de ida y vuelta Bilbao-New York, con escala en Madrid a finales de 2019.
EKA/ACUV ha informado, a través de un comunicado, que esta sentencia favorable responde a "las circunstancias extraordinarias" que contempla el Código Civil. En este sentido, destaca que los informes médicos presentados a la compañía expresaban "claramente la imposibilidad deafrontar el viaje" por parte de la usuaria.
Aunque la aerolínea, en primera instancia, propuso otorgar un bono por el mismo importe, la mujer lo rechazó ya que su estado de salud "iba a complicar" poder utilizarlo, por lo que solicitó en varias ocasiones el reembolso.
La Asociación de Consumidores recuerda que "la situación se dificultó aún más con el Estado de Alarma, las limitaciones de movilidad y la consideración de la socia como persona de alto riesgo".
Ante ello, presentó reclamación extrajudicial por correo certificado en julio de 2020, solicitando el reembolso, comunicación que no obtuvo contestación.
EKA/ACUV decidió entonces abrir una nueva reclamación en la página de Iberia, a lo que respondió que, para efectuar la devolución, debía justificar el ingreso hospitalario.
"CONVERSACIONES SUSPENDIDAS"
Desde la asociación se les informó de que incluso hay "un error" en su contestación, ya que "equivocan" las fechas de los informes médicos remitidos, y se les especifica que, "a pesar de no haber sido ingresada en el hospital en sentido estricto", la paciente necesitaba asistirpara recibir su tratamiento.
Además, esto iba con una indicación expresa del médico de la prohibición para viajar. A partir de ahí de ese momento las conversaciones quedaron suspendidas.
El Juzgado de lo Mercantil considera que la documentación aportada adquiere "plena eficacia, quedando acreditada la cancelación de los vuelos contratados" por fuerza mayor, y dicta sentencia estimatoria. En este sentido, condena a la compañía aérea a abonar el importe íntegro de los billetes por un valor de 450,90 euros.