La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 14 años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de sus dos hermanas, en distintas fechas, y cuando ambas estaban dormidas, y le impone una multa por realizar tocamientos a una amiga de estas, también cuando dormía.
En una resolución, dictada el 11 de octubre y que no es firme, el tribunal explica que el acusado ha sido condenado por el Código Penal vigente cuando cometió los hechos, en 2016, y que las reformas de 2022 y 2023 "prevén penas superiores a las que se le han impuesto".
El tribunal le condena, además, a indemnizar con 15.000 euros a una hermana y con 6.000 a la otra. También impone al individuo una multa de 4.320 euros por los tocamientos a la amiga de las hermanas cuando dormía en casa de una de ellas junto a otras amigas, según ha informado este miércoles en una nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El hombre, según la resolución, no podrá acercarse ni comunicarse con sus hermanas durante ocho años y estará sometido a una medida de libertad vigilada durante diez años tras su salida de prisión.
La Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria considera a este individuo autor de tres delitos de abuso sexual, con la circunstancia atenuante de embriaguez, ya que en todas las ocasiones actuó con sus facultades volitivas ligeramente mermadas por el consumo de alcohol, según la resolución judicial.
Los hechos se produjeron en mayo de 2016 cuando el hombre salió de fiesta con su hermana pequeña, que en ese momento tenía 20 años, y tras consumir "numerosas" bebidas alcohólicas, se fueron a dormir a casa de una amiga, acostándose en una habitación en la que había dos camas individuales.
El hombre "aprovechando que su hermana se encontraba dormida boca abajo y aprovechando que estaba gravemente afectada por la importante ingesta de bebidas alcohólicas, se tumbó sobre ella y la penetró vaginalmente" pese a que la mujer "le pidió en varias ocasiones que parara", según los hechos probados que recoge la sentencia.
La Audiencia de Cantabria explica que no se ha acreditado que en este caso el acusado utilizara violencia "y, por tanto, no se puede entender que el delito cometido fuera una agresión sexual en la modalidad de violación, según la redacción del Código Penal en el momento de los hechos, tal y como solicitaban las acusaciones".
En otra ocasión, el hombre se encontraba en el domicilio familiar cuando, "aprovechando que otra de sus hermanas estaba durmiendo, colocó su cabeza a la altura de la vagina de la mujer y comenzó a besarle".
El otro hecho se produjo cuando estaba durmiendo, en otro momento, en casa de una de sus hermanas, donde estaba la otra y dos amigas de estas; el acusado fue a la habitación de las chicas para realizar tocamientos a una de las amigas.
El tribunal considera que durante el juicio el testimonio de las tres víctimas fue "persistente, coherente y creíble, además de verosímil y sin que se hayan apreciado motivaciones o circunstancias que hagan dudar de lo dicho por las tres mujeres".
En su resolución, la Audiencia señala que el hombre aprovechó que las chicas estaban "profundamente dormidas", en el caso de la primera de ellas "gravemente intoxicada"; y que dos de las víctimas eran sus hermanas, lo que "facilitó al procesado la comisión del delito".
El parentesco con sus víctimas, según la resolución, permitió al hombre "pernoctar junto a ellas, con la relajación y despreocupación propia de quien no espera una agresión de tal naturaleza protagonizada por su propio hermano".