El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tudela ha estimado parcialmente la demanda del alcalde, Alejandro Toquero, contra el colectivo juvenil Ernai Gazte Kultur Elkartea y les condena al pago de 2.500 euros por los daños y perjuicios ocasionados en su intromisión en su derecho al honor al publicar en redes sociales en 2022 una imagen de Hitler al que cambiaron la cara por la del alcalde de Tudela. El colectivo, que ha sido declarado en rebeldía al no contestar a la demanda ni presentarse el pasado 3 de febrero en el juicio, deberá además retirar la imagen de las redes sociales y hacer pública la sentencia, contra la que cabe apelación. El juez ha estimado que los 5.000 euros que pedía Toquero es demasiado para las veces que se ha visto el mensaje, por lo que señala la indemnización en la mitad de los solicitado, “es una cantidad excesiva a la vista de la repercusión de los tuits y de la imagen, dado que, aunque el perfil donde se ha publicado es público, apenas cuenta con 102 me gusta y 33 retuist, por lo que no puede hablarse de una difusión tal que ocasione unos daños en el alcance pretendido”.
Según explica la sentencia, el 18 de marzo de 2022 Ernai publicó en su perfil de la red social twitter varios mensajes (tuits) contra Toquero al considerar “que su política es un ataque a la lengua y cultura vasca” y acompañaba a los textos de una imagen “en la que se hace un montaje utilizando una fotografía de Hitler con el rostro del Sr. Toquero, alcalde de Tudela”. Según el primer edil, esos tuits “vulneran el derecho al honor”, al compararlo o asimilarlo a Hitler. La imagen tuvo 102 me gustas y 33 retweets, siendo una red social pública y, por tanto, visible para cualquier persona. Por ello, la defensa del alcalde señalaba que “afecta a su reputación y supone una intromisión ilegítima al honor, la cual trae consigo un daño” por el que solicitaban 5.000 euros.
La sentencia explica que la crítica empleando una imagen de Hitler no se puede entender como libertad de expresión, “pues no son una manifestación o ejercicio del mismo, sino que suponen un acto atentatorio contra la reputación del demandante, siendo innecesarias tales extralimitaciones para la defensa de un postulado político o de una ideología contraria”,
Además añade que la comparación que se hace con Toquero “no se ciñe a ejemplificación de la figura de cualquier fascista”, sino que la relevancia histórica del personaje de Hitler “como autor de uno de los genocidios más recientes, crueles y numerosos, sobrepasa en mucho el límite de tolerancia con la crítica dura e hiriente”.
La sentencia obliga al colectivo juvenil Ernai a “publicar a su costa el fallo de la presente resolución, en los mismos medios utilizados; a retirar a su costa de la red social Twitter y del caché la imagen con contenido injurioso y a satisfacerle una indemnización de 2.500 euros por daños y perjuicios”, dado que entiende que se produce un daño moral y una intromisión ilégítima en el honor.