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Confirmada una condena de 7 años y 6 meses de prisión a un traficante de droga en Pamplona

El valor en el mercado ilícito de las sustancias estupefacientes aprehendidas asciende a 182.107 euros
Vista de La Milagrosa, en primer plano, con Azpilagaña al fondo.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 7 años y 6 meses de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un acusado de traficar con drogas en Pamplona. En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica asimismo la multa de 546.321 euros impuesta al condenado por el tribunal sentenciador.

Detenido por la Policía Municipal de Pamplona, el encausado tenía en su poder, entre otras sustancias estupefacientes, speed (2,18 kg), ketamina (985 gramos), cocaína (285 gr), marihuana (10 gr) y pastillas de éxtasis. El valor en el mercado ilícito de estas drogas asciende a 182.107 euros.

El procesado operaba desde una vivienda y un trastero en los barrios pamploneses de la Milagrosa y Lezkairu, respectivamente

La sentencia de la Audiencia consideró probado que el encausado, condenado anteriormente en firme por la Sección Primera de la Audiencia en octubre de 2015 a 6 años y un día de prisión por un delito de tráfico de drogas, podía estar dedicándose a la venta de speed en las inmediaciones de su domicilio, en el barrio pamplonés de la Milagrosa. 

De igual forma, los investigadores de la Policía Municipal de Pamplona tuvieron conocimiento de que pudiera tener como “depósito” con el fin de realizar “ciertas operaciones de preparación de sustancias estupefacientes” un trastero ubicado en el barrio de Lezkairu. 

Tras diversas operaciones de vigilancia y control, fue detenido el 14 de diciembre de 2021.

Además de las citadas drogas, los agentes se incautaron de diversos elementos destinados al tráfico, como dos básculas de precisión, una máquina termoselladora, un molinillo para mezclar sustancias, bolsas de autocierre o guantes de látex.

Para el tribunal sentenciador, los efectos intervenidos se utilizaban por el inculpado “en la preparación para el corte y distribución de las sustancias estupefacientes”. De igual forma, la Audiencia consideró acreditado que el dinero intervenido procedía de las “ventas realizadas”.

En diciembre del pasado año, la Sección Segunda absolvió a uno de los dos procesados y condenó al otro a 7 años y 6 meses de prisión. Estimó en su conducta la atenuante de drogodependencia y la agravante de reincidencia.

Su defensa recurrió ante el TSJN. Solicitó en primer lugar la absolución y, subsidiariamente, una pena de 2 años por la aplicación de atenuante muy cualificada de drogadicción. Y, en tercer lugar, pidió una condena de 5 años.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior avala toda la prueba y fundamentación expuesta por la Audiencia de Navarra.

25/02/2023