El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 14 años, tres meses y un día de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un vecino de Arahal por violar "con frecuencia" a su propia hija, pesando que la víctima sufre un retraso mental ligero, con un grado de discapacidad del 65 por ciento.
En una sentencia emitida el pasado 20 de diciembre de 2021, el TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a 14 años, tres meses y un día de cárcel, por un delito de violación perpetrado sobre su propia hija, quien sufre un retraso mental ligero, con un grado de discapacidad del 65 por ciento.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que en el domicilio familiar, ubicado en Arahal, "desde enero de 2018 hasta el 15 de mayo de 2018, el acusado, aprovechando las noches que su esposa no dormía en casa, por atender a un familiar, y con intención de satisfacer sus deseos libidinosos, se adentraba en la habitación de su hija y se introducía completamente desnudo en la cama de la misma, llegando a mantener con ésta relaciones sexuales con penetración, sin que ella se resistiera, por el miedo que tenía".
"Además, para evitar que su hija se negase o hiciese público lo ocurrido, el acusado le manifestaba expresiones tales como, 'si cuentas esto iremos todos a la cárcel', 'los dos iremos a la cárcel', 'como cuentes algo te voy a matar'", declaró igualmente probado la Audiencia, exponiendo que el inculpado logró que su hija "mantuviese una actitud pasiva y no mostrase oposición activa, ante el sentimiento de miedo que sentía" hacia él.
DESCUBIERTO POR SU HIJO
Estos hechos, según la sentencia inicial condenatoria, acontecieron "con frecuencia", hasta que el 15 de mayo de 2018 fueron descubiertos por uno de los hijos del encartado, toda vez que a cuenta de ello, la víctima "precisó ingreso en el Área de Psiquiatría del Hospital de Valme, con un diagnóstico de trastorno psicótico agudo polimorfo y síndrome de maltrato, que requirió tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos, con diagnóstico actualizado de trastorno de estrés postraumático y síndrome de maltrato".
Además de la condena a 14 años, tres meses y un día de cárcel, la Sección Primera de la Audiencia impuso al encartado ocho años de libertad vigilada tras el cumplimiento de dicha pena, 19 años de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella y una indemnización de 20.000 euros en favor de la misma, así como la determinación de que su clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuaría hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
Frente a ello, el inculpado interpuso ante el TSJA este recurso de apelación, reclamando la anulación del juicio a cuenta de la supuesta "excesiva premura" del mismo con la incapacidad de organizar su defensa de manera "plena", si bien el Alto tribunal andaluz descarta cualquier "indefensión" y expone que "el juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa, como refleja su grabación".
ASPECTOS "YA PERITADOS"
En cuanto a la denegación de la prueba de un informe psiquiátrico en torno a si la hija del encartado "estaba siendo manipulada por su madre y hermanos, si ha podido existir violencia o intimidación y sobre la capacidad de entendimiento" de la misma, el TSJA expone que se trata de "las mismas o similares cuestiones ya peritadas por profesionales independientes", por lo que tampoco aprecia vulneraciones.
Además, el encartado alegaba en su recurso de apelación una supuesta vulneración al derecho al juez imparcial, avisando de que una de las magistradas del tribunal de la Audiencia encargado del caso "formó parte también del tribunal que dictó sentencia confirmando parcialmente una condena pronunciada por un Juzgado de lo Penal respecto del acusado por delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, lo cual supondría que la misma se halla contaminada y carente de la debida imparcialidad".
LA DEFENSA NO RECUSÓ EN EL JUICIO
Empero, el TSJA expone que en el juicio, la defensa era conocedora de ello y "no opuso entonces óbice alguno a la composición del tribunal ni planteó la recusación como debió haber hecho si estimaba improcedente la intervención de la aludida magistrada, de manera que es de todo punto improcedente que ahora, una vez ultimada la primera instancia y dictada sentencia, se plantee ex novo la cuestión pretendiendo la nulidad de unas actuaciones a las que la defensa se aquietó".
Dado el caso, el TSJA desestima uno por uno los puntos del recurso de apelación, salvo el correspondiente a la petición de nulidad de la determinación de que la clasificación del reo en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuara hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
Así, en su fallo, la sentencia del TSJA declara que "estimando parcialmente" el citado recurso de apelación, confirma la condena impuesta "salvo el pronunciamiento según el cual la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, que se deja sin efecto".