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Osasuna

Confirman una multa de 100.000 € a Osasuna por favorecer a Indar Gorri

Imagen de los aficionados de Indar Gorri, en aquel entrenamiento.
Imagen de los aficionados de Indar Gorri, en aquel entrenamiento.

Los recursos judiciales son muchas veces remontadas imposibles. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 100.000 euros por una infracción muy grave que impuso la Comisión Nacional de Antiviolencia al Club Atlético Osasuna por haber favorecido el acceso y las actividades de Indar Gorri en un entrenamiento a puerta cerrada en marzo de 2018 previo a un partido contra el Cádiz.

En dicha sesión, los aficionados encendieron bengalas en uno de los fondos del estadio. Osasuna, que ya depositó el dinero en el momento de conocer la multa, no recurrirá ante el Supremo la resolución pese a discrepar lógicamente de la misma, debido a las costas y los posibles intereses que podrían acumularse en caso de que el fallo volviera a quitarles la razón.

La sentencia de la Audiencia Nacional, redactada por el magistrado José Luis Gil Ibáñez, da por hechos tal cual, sin cuestionamiento alguno, lo recogido en las actas polliciales. Así, la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad basa la sanción en el artículo 21.1.g) de la Ley 19/2007 que tipifica que "la organización, participación activa o incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva".

En dicha infracción se incluyen los hechos sancionados, que datan del 2 de marzo de 2018, cuando Osasuna organizó un entrenamiento a puerta cerrada en El Sadar previo a medirse al Cádiz.

"Ahí -según la AN- únicamente se permitió su acceso al grupo de aficionados radicales/ultras Indar Gorri, consintiendo que estos encendiesen bengalas y otros artificios pirotécnicos, y asimismo que exhibieron pancartas de grandes dimensiones con la leyenda de dicho colectivo. A su vez, al acabar el entrenamiento, se permitió que los jugadores se dirigiesen al graderío donde se hallaban los integrantes del citado grupo, para saludar a los mismos, mostrándose de este modo su agradecimiento, sumisión y respeto (sic).

"SE LES FACILITÓ EL ACCESO Y ENCENDIERON BENGALAS"

La resolución sancionadora insiste en que Osasuna "es conocedor del comportamiento violento de dicho grupo y ha venido favoreciendo al mismo en reiteradas ocasiones" y "prestando su apoyo". La Administración dice que del caso en cuestión "no solo se facilitó el acceso a las instalaciones de los seguidores ultra, sino que la asistencia al entrenamiento se organizó de manera exclusiva para los mismos, accediéndose con bengalas y pancartas de grandes dimensiones, lo que demuestra no solo anuencia frente a la actitud violenta e intolerante del grupo, sino también un explícito favorecimiento y apoyo por parte del club".

Osasuna recurrió esta resolución, solicitando la anulación de la multa y basándose en que al acabar el entrenamiento podía acceder al mismo cualquier socio y simpatizante y negando que los jugadores se dirigiesen al graderío. Además, el club alegaba que no admitía que "haya prestado apoyo al grupo radical" y resaltó que la sentencia penal condenatoria de alguno de los integrantes se produjo con posterioridad al entrenamiento y que una vez que se comunicó la decisión judicial incluyó a dicho grupo en el Libro de Registro correspondiente.

La Audiencia Nacional desestima la tesis del club rojillo y concluye lo mismo que la Comisión Antiviolencia. El tribunal concluye, a la vista de una grabación que emitió un medio de comunicación, que eleva a la categoría de prueba sustento de la sanción, que "resulta claro que los asistentes formaron una piña en torno a la identificación Indar Gorri, sin que se advierta la presencia de algún aficionado en otros lugares del estadio y, entre otras circunstancias, que fueron alentados por el comportamiento activo de los jugadores del club".

No tiene incidencia, según la sentencia, el dato de que el club pudiera no ser responsable de la posterior difusión del vídeo en las redes sociales; documento visual que por lo demás no revela la intervención de algún representante del club para evitar lo sucedido y, menos, dato el comportamiento adoptado por los propios jugadores, que no hicieron sino, cuando menos, alentar a los asistentes y agradecer su actuación, cuando se trata de un grupo conocido y que venía realizando conductas incompatibles con principios básicos de la convivencia y de la competición deportiva".

2021-11-06T19:45:02+01:00
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