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Navarra

Crespo deberá devolver su retribución en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Huarte y Esteribar

Sus 330 €/mes al frente de los SSB de Huarte y Esteribar “no se ajustan a derecho”, dice el TAN
Iñaki Crespo en una imagen de archivo
Iñaki Crespo en una imagen de archivo

El Tribunal Administrativo de Navarra ha estimado en parte la reclamación de Ana Labiano sobre las retribuciones de Iñaki Crespo durante su presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Huarte y Esteribar. Y resuelve que el edil del GIH en el Ayuntamiento de Huarte debe devolver los importes percibidos, 330 euros brutos mensuales, desde que finalizó su régimen de dedicación parcial como presidente de la Mancomunidad.

Crespo accedió al cargo en octubre de 2019 y se acordó su dedicación parcial de un 1/3 de jornada, que compaginó con su trabajo como funcionario en sanidad. Posteriormente accedió a un puesto de libre designación en el Gobierno de Navarra. Cambió su dedicación de un tercio a un sexto de jornada, y posteriormente se produjo el cambio en la retribución, con “una compensación de 330 euros brutos mensuales” por su cargo.

Debió publicarse en el BON

Labiano, en calidad de vecina de Huarte –fue edil de EH Bildu y presidió la Mancomunidad–, consideraba en su recurso que no hubo notificación de los acuerdos. El TAN recuerda la obligación de publicar íntegramente en el BON los acuerdos plenarios referentes a las retribuciones de miembros de las entidades locales. “Pese al no carácter excesivo o desproporcionado de los 330 euros mensuales a percibir acordados, no consta en el expediente comunicación alguna entre la Mancomunidad y el Gobierno de Navarra, ni de jornada ni de retribuciones en cada uno de ellos, a los efectos de constatar la no superación de los límites retributivos”. Y declara “no ajustado a derecho” el acuerdo adoptado por la Junta de la Mancomunidad el 21 de enero de 2021.

Labiano también alegaba que se vulneraba el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas por la ausencia de comunicación entre Mancomunidad y Administración sobre su jornada y retribuciones. El TAN desestima el recurso al no apreciar “vulneración de la ley de incompatibilidades”.

2022-12-07T09:52:03+01:00
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