La velocidad al volante es una de las principales causas de siniestralidad en las carreteras españolas y uno de los aspectos que más preocupa a la Dirección General de Tráfico (DGT) a la hora de hacer pedagogía entre los conductores.
También en el aspecto sancionador, con duras multas a quienes exceden de las velocidades permitidas mientras circulan por la carretera poniendo en riesgo su integridad y la de otros conductores.
Todo el mundo conoce los límites máximos 120 kilómetros por hora en las vías interurbanas y autopistas y 90 kilómetros por hora en las vías urbanas. Pero lo que quizás no sepas es que hay ocasiones en los que puedes superar con creces la velocidad máxima permitida por la ley y alcanzar hasta los 150 kilómetros por hora.
El Reglamento General de Vehículos publicado el 26 de enero de 1999, que entró en vigor seis meses después, es muy taxativo en su artículo 47 y permite a las empresas automovilísticas fabricantes realizar ensayos en autopistas, autovías y otras carreteras "en los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad".
Se trata de un caso único y excepcional, que solo se puede concretar en autovías y autopistas, y que está vinculado a los conductores de los vehículos equipados con la señal V12. Esta señal es rectangular, sobre fondo naranja, y lleva la inscripción F.V. que distingue a los vehículos de ensayo o investigación de las empresas fabricantes. La señal debe instalarse por partida doble, delante y detrás, en los vehículos que estén realizando pruebas especiales para el desarrollo de un modelo concreto.
Los vehículos autorizados por la DGT a portar estas placas espaciales deberán concretar incluso el número de pasajeros del vehículo y sus nombres, para lo que expenderá una permiso especial y específico.
Sólo así se podría evitar la multa de hasta 100 euros, que no conlleva la retirada de puntos en el carné, que te caería por circular en una autopista a esa velocidad al superar en 30 kilómetros el límite máximo.
El reglamento señala que estas pruebas no pueden hacerse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad. Cuando se trate de una carretera convencional los automóviles que porten las placas F.V. podrán circular hasta 120 km/h. En autopista, como hemos aclarado, será hasta 150 km/h.
Si tienes la tentación de probar la potencia de tu coche o hacer un test de velocidad por alguna causa técnica recuerda que sólo los fabricantes pueden disponer de este tipo de permisos. Si no lo tienes y superas estos límites de velocidad, Tráfico pueden imponerte graves sanciones, con fuertes multas de hasta 600 euros e incluso podrá proceder a la retirada de tu carnet de conducir. Las imprudencias se pagan muy caro, y más en los casos de exceso de velocidad.