Actualizado hace 5 horas
La baja laboral o incapacidad temporal es, tal y como así la definen desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Trabajadora afiliados y en alta con un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja
Una situación en la que "son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización", señalan desde el departamento del Gobierno.
Una situación que se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora desde el día siguiente al de la baja o en caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.
¿Cuánto se cobra estando de baja y quién la paga? Esto es lo que dice un abogado laboralista
Con más de 120.000 visualizaciones y más de 1.500 me gustas, la publicación del abogado laboralista, Juanma Lorente, con nombre de usuario @juanmalorentelaboralista y que cuenta con más de 440.000 seguidores en TikTok, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto explica cuánto se cobra estando de baja.
"En primer lugar hay que diferenciar dos tipos de bajas, una es por enfermedad común y otra por accidente laboral. Si la baja es por enfermedad común, los tres primeros días de baja no se cobran. A partir del cuarto, cobras el 60% de tu base reguladora. Finalmente, a partir del día 21, el 75%, un 15% más. Todo cambia si es accidente laboral. El día que tienes el accidente, aunque te lo hagas llegando al trabajo, tienes que cobrarlo entero. A partir del siguiente día, el 75% hasta que la baja acabe. Pero, ¿se puede cobrar el 100% de tu sueldo estando de baja? Todo dependerá de tu convenio colectivo. Hay convenios colectivos que sí, que lo tienen regulado, y otros convenios colectivos que no. Si tienes la suerte de que en tu convenio colectivo lo pone, tendrás que cobrar de la Seguridad Social la parte que te he contado antes y la empresa deberá pagar el resto hasta llegar al 100%. Por lo tanto, te recomiendo que le eches un vistazo a tu convenio colectivo", explica de manera detallada el abogado laboralista.