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Desestimada la demanda de Iberdrola contra Repsol por 'ecopostureo'

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander considera que la publicidad y la página web de la compañía petrolera no inducen a error
Sede de Repsol en Madrid.
Sede de Repsol en Madrid. / Eduardo Parra / Europa Press

La Justicia ha desestimado la demanda presentada por Iberdrola contra Repsol al no apreciar ecopostureo en sus comunicaciones y campañas publicitarias, como denunciaba la eléctrica presidida por Ignacio Sánchez Galán. Según el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander, "no se acredita" que la publicidad y la página web de Repsol "puedan inducir a error sobre la naturaleza de una compañía hoy multienergética, pero fundamental y tradicionalmente petrolera".

En febrero de 2024, Iberdrola presentó una demanda "por competencia desleal y publicidad engañosa" contra Repsol, al considerar que la cotizada que preside Antonio Brufau había incurrido en greenwashing, es decir, postureo ecológico. La eléctrica entiende que Repsol promociona iniciativas sostenibles "cuando su oferta multiproducto busca fomentar el uso de carburantes" y que "omite en sus comunicaciones la actividad principal de la compañía y los verdaderos efectos para el medio ambiente de sus productos y servicios".

Ley de Competencia Desleal

La compañía eléctrica enumeró en su denuncia un total de 15 referencias que entiende que constituyen actos de greenwashing y aportaba algunos datos, como que en 2022 Repsol aumentó sus emisiones de CO₂ un 16% o que ese año destinó el 82% de sus inversiones a combustibles fósiles y solo el 0,82% a la producción de energía renovable. También aseguraba que sólo el 0,4% de sus ingresos provinieron ese año de actividades de generación renovable. Por todo ello, la eléctrica consideraba que las campañas de la petrolera constituyen una infracción de la Ley de Competencia Desleal.

Sin embargo, el juez Carlos Martínez Marigorta sostiene que, "de un modo casi universal", el consumidor conoce a Repsol y asocia su actividad a estaciones de servicio y venta de combustibles, "cuya naturaleza perjudicial para el medio ambiente no precisa aclaración".

Además, subraya que las campañas no mencionan "características de un producto (por ejemplo, menos perjudicial o más eficiente) sino el posicionamiento de la empresa respecto del compromiso internacional con la sostenibilidad". Por esos motivos, ha decidido desestimar la demanda íntegramente.

Reacción de las dos compañías

En un comunicado, Repsol ha celebrado la sentencia al entender que "pone al descubierto la estrategia de Iberdrola de descontextualizar" sus mensajes y campañas publicitarias para desacreditarla y "así limitar la competencia en el mercado eléctrico".

El grupo dirigido por Josu Jon Imaz recuerda, asimismo, que Autocontrol ya le dio la razón sobre una de sus campañas y lamenta que Iberdrola haya acudido a los tribunales "con argumentos infundados y descontextualizados". Le invita, además, "a acostumbrarse a competir en un mercado abierto, en beneficio de los consumidores".

Por su parte, Iberdrola entiende que la interpretación del magistrado en su resolución "es contraria a la que se considera en los países de nuestro entorno y en la Unión Europea, cuya normativa el juez no considera aplicable, por lo que se pone más de manifiesto la necesidad de que España establezca normativa para luchar contra el greenwashing, práctica que no merece análisis en la sentencia notificada".

No obstante, la eléctrica se ha mostrado "satisfecha por la victoria social que ha supuesto que por primera vez se hable de forma generalizada entre la opinión pública y se denuncien las prácticas de ecopostureo de empresas contaminantes que tratan de presentase como si no lo fueran".

Iberdrola señala, asimismo, que "la lucha contra el greenwashing tiene aún mucho camino por recorrer" y que seguirá denunciando "aquellas actitudes y comportamientos que disfracen la verdad". La sentencia, que no condena a costas a la compañía de Sánchez Galán, puede ser recorrida en apelación ante el mismo tribunal en un plazo de veinte días.

2025-02-25T21:10:11+01:00
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