El Consejo de Navarra ha desestimado la petición de revisión de oficio de la licencia de obras que el promotor Palacio de Arozteguía S.L. obtuvo por silencio administrativo para llevar a cabo las obras de la primera fase del proyecto que pretende llevar a cabo en Lekaroz.
El Consejo analizó todo el expediente, que comenzó cuando el Ayuntamiento de Baztan, mediante una resolución de alcaldía, anuló la licencia de obras de la primera fase del proyecto de Aroztegia que los promotores habían obtenido por silencio administrativo, basándose en un informe desfavorable realizado por la Institución Príncipe de Viana. Los servicios jurídicos municipales consideraron que este informe era contrario a la construcción del hotel y de los servicios complementarios, por lo que revocaron la licencia de obras.
Ante esta resolución, el promotor, Palacio d Arozteguía SL, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de Pamplona. El juzgado declaró nulo el acto de la alcaldía "al haberse dictado prescindiendo del procedimiento que en su caso debió haber sido previo a su dictado y por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente y ello en la forma que es de ver en esta resolución".
Tras dicha sentencia, el Pleno del Ayuntamiento de Baztan en sesión celebrada el 24 de diciembre de 2020, acuerda iniciar de oficio la apertura de expediente al objeto de declarar, si procede, la nulidad de la licencia de obras para la construcción del hotel.
Tras las alegaciones presentadas por de Palacio de Arozteguía SL, el pleno del Ayuntamiento de Baztan en sesión celebrada el 27 de mayo de 2021, adoptó un acuerdo por el que se desestimaban las alegaciones formuladas y se aprobaba la propuesta de declaración de nulidad de la licencia de obras para construcción de hotel, "por ser nula de pleno derecho al otorgar facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición y así venir establecido en una disposición con rango legal, remitiendo el expediente al Consejo de Navarra para la emisión del informe preceptivo.
El Consejo, tras analizar el expediente, reitera el respeto hacia las opiniones manifestadas en los informes de la Sección de Patrimonio Arquitectónico y del Asesor Urbanista Municipal," no puede sustentar en ellas la conclusión inequívoca de que la licencia para la construcción del Hotel Palacio de Arozteguía, obtenida por silencio positivo, sea radicalmente contraria a derecho y, por lo tanto, susceptible de revisión en este procedimiento administrativo, ya que su enjuiciamiento y valoración debe realizarse en conexión directa con el PSIS que le sirve de fundamento, instrumento de ordenación territorial que vincula al Planeamiento Municipal estableciendo una nueva ordenación y unas disposiciones específicas en sus ordenanzas edificatorias que se separan del criterio y formas generales y tradicionales de las edificaciones propias del entorno del Valle de Baztan".
Por ello, el Consejo de Navarra considera que la solicitud de revisión de oficio de la licencia de obra del Hotel Palacio de Arozteguia formulada por el Ayuntamiento de Baztan debe ser desestimada.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Por otro lado, el Tribunal Administrativo de Navarra ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por los concejales de Geroa Bai en el Ayuntamiento de Baztan, Rubén Ciganda Sanz y Joseba Moreno Bidegain contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 25 de junio de 2020.
En dicha sesión, el pleno decidió asumir los gastos que correspondía abonar a la ex alcaldesa Garbiñe Elizegi Narbarte derivados de los procedimientos ordinarios de la denuncia interpuesta por el promotor Palacio de Arozteguía SL, que la acusó de faltar a su honor, por emplear las expresiones 'pelotazo urbanístico' y 'pelotazo especulativo' para referirse a un proyecto inmobiliario de dicha empresa, cuando ejercía de alcaldesa.
Tanto la Audiencia Provincial de Navarra (revocando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia) como el Tribunal Supremo consideraron que las afirmaciones vertidas por dicha edil acerca del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Aroztegia eran unas palabras de uso común vertidas por la regidora municipal en el ejercicio de su libertad de expresión.
Como consecuencia de dichos procesos Elizegi sufragó sufragado la cantidad de 8.783,39 euros, en concepto de minutas de Abogados y Procuradora.
El Tribunal Administrativo de Navarra ha desestimado el recurso de por los ediles de Geroa Bai, pues "se estima que las cantidades abonadas a la Alcaldesa referida constituyen una indemnización por los gastos tenidos en el ejercicio de su cargo".
Cabe interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo contra esta resolución, en el plazo de dos meses.