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Detener a solicitantes de asilo alegando llegada masiva en las fronteras es ilegal

El fallo del TJUE llega tras el caso de Lituania y dictamina que esas detenciones son contrarias al Derecho europeo y que obstruyen el derecho al asilo
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves que es contrario al Derecho europeo detener a solicitantes de asilo aduciendo un estado de emergencia por gran presión migratoria en las fronteras.

El fallo llega tras el caso de Lituania, que aprobó una ley que permite detener a solicitantes de asilo por el único motivo de residir ilegalmente en el país en casos de afluencia masiva de extranjeros, una medida puesta en marcha durante la crisis en la frontera con Bielorrusia del pasado año.

Ahora el tribunal de Luxemburgo establece que esta norma es contraria a la Directiva europea de acogida y obstruye el derecho al asilo, aunque concede que corresponde al Estado miembro en el que el refugiado solicita protección internacional demostrar que, debido a circunstancias específicas, constituye una amenaza para la seguridad nacional o el orden público que justifique su detención.

En todo caso, recuerda que cualquier nacional de un tercer país o apátrida tiene derecho a presentar la solicitud en el territorio de un Estado miembro, incluso en sus fronteras o en sus zonas de tránsito, aunque se encuentre residiendo ilegalmente en este territorio.

Un solicitante de protección internacional solo puede ser detenido cuando, tras una evaluación caso por caso, esto se considera necesario y siempre que otras medidas menos coercitivas no se puedan aplicar de forma efectiva, señala la justicia europea, que subraya que de todas formas residir de forma ilegal en un país no está entre los motivos de detención.

En el caso de Lituania, que tenía vigente un estado de emergencia, el tribunal entiende que la amenaza a la seguridad nacional sólo puede justificar la detención de un solicitante si su comportamiento individual representa "una amenaza real, presente y suficientemente grave, que afecta un interés de la sociedad o la seguridad interior o exterior del Estado miembro de que se trate", recalcando que la estancia ilegal en un Estado miembro no puede considerarse como tal.

01/07/2022