Los usuarios de los bancos y entidades financieras tenemos libertad de movimientos con nuestras cuentas y tarjetas. Eso en líneas generales, porque la legislación en vigor permite excepciones.
El Banco de España advierte en su página web sobre los casos en los que nos pueden bloquear la cuenta o la tarjeta de crédito sin previo aviso.
Las entidades pueden cancelar una cuenta o tarjeta si es de duración indefinida y se ha contemplado la posibilidad en el contrato. Los motivos son muy variados:
- Cuando se produzcan irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular de la cuenta.
- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato, en especial, no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.
- Por fallecimiento del titular o si incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil. Podrá bloquearse en proporción a la titularidad. La entidad financiera solo podrá entregar el dinero depositado a lo que acrediten que son herederos del fallecido.
- Alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular de la cuenta.
- Obligación del titular de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes.
- Falseamiento o inexactitud de la información facilitada al banco.
- Si el titular de la tarjeta no lo es de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.
- Cuando no hay saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato con la entidad financiera.
- En una cuenta bancaria con dos o más titulares, si se emiten órdenes contradictorias o incompatibles. Es el caso de las separaciones matrimoniales o las desavenencias entre socios de una empresa o negocio.
- También se pueden bloquear las cuentas para cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Es una medida antifraude que todos los bancos deben seguir para la prevención de blanqueo capitales y de la financiación del terrorismo.
Tarjetas
Los usuarios pueden cancelar sus tarjetas de forma automática sin necesidad de preaviso, a no ser que esté fijado en el contrato un período concreto.
Este derecho puede ser ejercido tanto por el cliente como por la entidad por decisión propia. La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, destaca que el banco puede cancelar la tarjeta si quiere.
No obstante, según el Banco de España, en base a los requisitos que marca; en caso de que la cancelación se realice por petición del banco, debe basarse en causas objetivas y debe comunicarse al titular de la tarjeta con al menos dos meses de antelación, para evitar perjuicios innecesarios.