Las próximas elecciones generales van a ser doblemente atípicas en Navarra. Porque a lo inusual de la fecha se tiene que sumar que la campaña electoral va a ser en plenas fiestas de San Fermín.
Por eso conviene tener claro cómo es el proceso de petición de voto por correo, que se está disparando en todo el Estado. A continuación, una breve guía que en diez puntos explica cómo debe hacerse y qué plazos hay que tener en cuenta. Por de pronto, dos muy importantes: hay hasta el 13 de julio para pedir el voto por correo, y hasta el 20 para depositarlo.
El proceso es el mismo tanto para los votantes que residen aquí como si lo hacen en el extranjero y forman parte del CERA. Estos últimos votantes, el día de las elecciones, pueden votar de forma presencial en las urnas que se disponen en los consulados. Pero también pueden enviar por correo al consulado su voto.
1. ¿Dónde tengo que pedirlo?
Se puede pedir de dos formas: por vía telemática o presencialmente en las oficinas de Correos
Si se quiere pedir por vía telemática, hay que hacerlo a través de la web de Correos (www.correos.es). En este modelo de solicitud, se debe acreditar la identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Si se opta por la opción presencial, puede acudirse a cualquier oficina de Correos. En principio, cada persona tiene que solicitarlo para sí misma. Pero puede delegarse la petición por motivo de enfermedad o discapacidad. Se necesitará, para ello, una autorización notarial o consular, y una certificación médica oficial que acredite que el votante no puede formular personalmente la petición y se ve obligado a delegarlo en otra persona.
En el momento de formular la solicitud, los votantes deben presentar DNI, pasaporte o carnet de conducir original.
2. ¿Hasta cuándo tengo plazo para pedirlo?
El plazo se abrió el 30 de mayo y hay hasta el 13 de julio para solicitarlo.
3. ¿Cuándo recibo las papeletas?
La papeletas se empiezan a enviar desde hoy (3 de julio) e irán llegando en las próximas semanas.
4. ¿Cómo se recibe la documentación electoral?
El cartero la lleva a la dirección indicada por el solicitante, que no tiene por qué ser el domicilio habitual, y se la entrega. Se deberá presentar el DNI ante el cartero.
Habrá dos intentos de entrega. En caso de no ser posible la entrega, se dejará un aviso para que el elector vaya a recoger la documentación electoral a la oficina de Correos de referencia de la dirección indicada en la solicitud, donde también tendrá que identificarse para recibirla.
5. ¿Cómo debo votar?
De forma presencial y personal en cualquier oficina de Correos. El elector podrá entregar el sobre con el voto, dentro de los plazos legales, en cualquier oficina de Correos, y se enviará como certificado urgente. La Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.
Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector.
6. ¿Hasta cuándo se puede depositar el voto?
Se podrá depositar el voto por correo hasta el día 20 de julio, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos, según el acuerdo de ampliación de plazo adoptado por la Junta Electoral Central.
7. ¿Es posible cambiar la papeleta de voto?
No. El sobre con el voto incluye el certificado de inscripción en el Censo para acreditar la identidad del votante, y la papeleta elegida dentro de otro sobre cerrado.
Todos los sobres van cerrados y Correos extrema su custodia hasta su entrega en las mesas electorales correspondientes el día de las elecciones.
8. Si estoy censado en el Estado pero estoy temporalmente en el extranjero, ¿puedo votar por correo?
Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberían haberlo solicitarlo previamente.
El impreso de solicitud se encontrará en los Consulados y Embajadas en el momento de la convocatoria, así como en la web que el Ministerio del Interior habilite para cada proceso.
La solicitud cumplimentada debería haberse entregado personalmente en el Consulado o Embajada, y hubo de plazo hasta el 29 de junio.
9. ¿Dónde me entregarán la documentación?
Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la siguiente documentación para votar a la dirección que haya indicado en la solicitud: una hoja informativa, papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda, y el impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
10. ¿Cómo envío mi voto?
Para votar, la persona introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente: el sobre de votación con la papeleta, el certificado de inscripción en el censo.
Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, lo remitirá por correo certificado.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.