El caso de Rafa Mir, el jugador del Valencia CF acusado de agresión sexual, ha vuelto a poner el foco en el comportamiento de algunos futbolistas profesionales y, además, ha sacado a la luz las estrategias que estarían usando algunos de estos deportistas para evitar posibles problemas legales en el caso de mantener relaciones sexuales.
Concretamente, ha sido Miguel Ángel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol de España (CENAFE), el que ha difundido a través de X un polémico contrato de consentimiento sexual que estarían utilizando algunos futbolistas de élite para 'blindarse' antes de mantener relaciones y que supuestamente les ayudaría a defenderse en caso de acusaciones de agresiones sexuales. El contrato en cuestión incluye varias cláusulas, entre ellas una que contempla incluso una "violación accidental".
Según Galán, este contrato de consentimiento sexual ha llegado a su poder a través de un futbolista extranjero, pero asegura que a él se lo han pasado ya "dos futbolistas de Primera División y uno de Tercera División y ayer otro futbolista de Primera División me pasó la App de consentimiento para relaciones sexuales".
El contrato desvelado por el presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol de España es un documento de tres páginas redactado en inglés -aunque asegura que existe una versión en español- en el que las partes deben identificarse con nombres y apellidos para dejar claro que "el proponente y el consentido se sienten atraídos sexualmente entre sí y les gustaría manifestar esa atracción sexual a través de la participación en una o más relaciones sexuales".
Se especifican también, además del tiempo y lugar específicos que se otorga a este consentimiento, las actividades sexuales a las que se da luz verde, desde "besar sin introducir la lengua en la boca" a "penetración digital" -especificando orificios-, sexo oral -especificando si dando y/o recibiendo-, sexo vaginal, anal, uso de dispositivos... Existe también un apartado en el que se deben especificar los métodos anticonceptivos que se utilizarán.
Cláusula trinquete
Además, aparece también una 'cláusula del trinquete', en la que se recoge que ambos son conscientes "de que la atracción puede aumentar durante las actividades sexuales acordadas, y que ambas partes pueden desear participar en actividades no consentidas hasta ahora", por lo que se invita a los proponentes a elegir qué hacer en este caso, si no realizar ninguna práctica no consentida previamente o si se permiten modificaciones siempre que ambas partes lo acuerden verbalmente o por escrito, "asegurando que cualquier ajuste sea consensuado".
Sorprendente ya de por sí, sin embargo, la cláusula más polémica figura en la última cláusula del contrato, cuando se habla de la posibilidad de que exista una "violación accidental". En este apartado se recoge que "es probable que la actividad sexual implique movimientos rápidos y una alteración del juicio [...] que cualquiera de las partes de este acuerdo de consentimiento, siendo varón, puede, sin culpa y sin intención, penetrar un orificio femenino que no esté disponible para la actividad sexual en virtud del acuerdo".
Ante esta situación, se presentan dos escenarios: una agresión sexual o un accidente. Así, se invita a elegir una de estas dos opciones:
- "Tal incidente se considerará como una agresión y la responsabilidad recaerá sobre la parte masculina, quien deberá probar la naturaleza accidental del incidente. Tal incidente se considerará un accidente en el caso de que exista consentimiento afirmativo retroactivo".
- "Tal incidente se considerará un accidente y se presumirá que existe consentimiento afirmativo retroactivo".