Política

Dignidad y Justicia pide a la Fiscalía investigar las listas electorales de Bildu desde 2011

Se trata del tercer intento de la asociación de víctimas para que la Fiscalía inste la ilegalización de Bildu
La ilegalización de un partido político compete a una sala especial del Tribunal Supremo pero el proceso solo puede iniciarse a instancias de la Fiscalía o del Gobierno.

La asociación de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ) ha pedido a la Fiscalía General del Estado que investigue las listas electorales de EH Bildu desde 2011, señalando que ha detectado un total de 23 candidatos condenados por terrorismo, aparte de los 44 que concurren al 28-M, incidiendo así en que la ley avala la ilegalización del partido político por llevar reiteradamente "listas contaminadas", después de que el Ministerio Público haya descartado iniciar este procedimiento.

Dignidad y Justicia reacciona así al decreto emitido el jueves por la Fiscalía, en el que rechazó activar el proceso de ilegalización de Bildu al considerar que no se dan las circunstancias exigidas para ello en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y en la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP).

"En atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática", resolvió la Fiscalía.

En concreto, analizó el artículo 9.3.c) de la LOPP, según el cual un partido será declarado ilegal cuando incluya "regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas".

Sobre este extremo, la Fiscalía subrayó que el citado precepto "exige la inclusión de personas condenadas por delitos de terrorismo en las listas electorales cuando se haga de modo regular y no meramente ocasional".

Reiteradas 'listas contaminadas'

Al hilo, DyJ aporta en su escrito un listado de 23 candidatos condenados por el terrorismo de ETA que han competido en las urnas bajo las siglas de EH Bildu desde 2011. Detalla que presentó 9 aspirantes con ese perfil a las elecciones municipales de 2015; uno, a las autonómicas vascas de 2016; y 13, a las generales y municipales de 2019.

El presidente de DyJ, Daniel Portero, que firma este nuevo escrito, recalca que se trata de un cálculo aproximado, "como mínimo", que prueba "la reiteración de presentación de 'listas contaminadas' desde el año 2011".

Para la asociación de víctimas, esto demuestra que Bildu "vulnera claramente el artículo 9 de la Ley de Partidos" y, en consecuencia, solicita a la Fiscalía que, como "defensor de la legalidad", "se amplíe la investigación de los candidatos a Vizcaya, Álava y Navarra durante los periodos electorales posteriores a 2011".

Además, pone de relieve la "imposibilidad material" de Dignidad y Justicia de "hacer un trabajo que corresponde al Estado de Derecho, no a los colectivos de víctimas del terrorismo".

La sospecha puede confirmarse

Dignidad y Justicia se muestra consciente de que, según estableció el Tribunal Constitucional en 2011, "la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política".

Sin embargo, a renglón seguido se hace eco de esa misma sentencia --que permitió a Bildu competir en los comicios de ese año-- para enfatizar que la corte de garantías también avisó de que "puede que en el futuro la sospecha quede confirmada".

Se trata del tercer intento de la asociación de víctimas para que la Fiscalía inste la ilegalización de Bildu. La semana pasada presentó una denuncia en la Audiencia Nacional (AN) contra los 44 candidatos etarras que se presentan al 28-M y el pasado miércoles presentó un escrito ampliatorio. Ese mismo día, el Ministerio Público de la AN acordó archivar la denuncia de DyJ al no ver causa de inelegibilidad en dichos aspirantes.

Los fiscales de la AN pusieron el foco en el artículo 6.2 de la LOREG, que declara inelegibles a quienes hayan sido condenados por delitos de terrorismo con penas de cárcel y/o inhabilitación que sigan vigentes, circunstancia que el Ministerio Público señaló que no se daba porque todos habían purgado sus respectivas condenas.

Posteriormente, DyJ presentó un nuevo escrito (una carta), ya dirigido a la FGE, en el que urgía a examinar esas 44 candidaturas a la luz de la ley de Partidos Políticos. Aunque esta petición aún no tiene respuesta expresa, Fiscalía contestó el jueves a la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL), que había reclamado lo mismo, descartando la posible ilegalización de Bldu.

Para ello, la Fiscalía llevó a cabo un exhaustivo análisis de las dos leyes citadas, concluyendo que Bildu no incurría en ninguno de sus supuestos. En concreto, manifestó que la formación ha condenado públicamente la violencia y que no hay "indicios objetivos de que esos 44 candidatos vayan a volver a utilizarla con fines políticos.

Procedimiento

Fuentes fiscales avanzan que la respuesta del departamento que dirige Álvaro García Ortiz a esa carta de Dignidad y Justicia irá en el mismo sentido que el informe referido a JUCIL.

Cabe recordar que la ilegalización de un partido político compete a una sala especial del Tribunal Supremo pero el proceso solo puede iniciarse a instancias de la Fiscalía o del Gobierno. La ley detalla además que tanto el Congreso de los Diputados como el Senado podrán instar a su vez al Ejecutivo a que solicite la ilegalización de un partido político, quedando entonces obligado el Gobierno a hacerlo.

Fuentes del alto tribunal consultadas por Europa Press ya advertían, en línea con lo manifestado el jueves por Fiscalía, que el artículo 9 de la LOPP parte de la premisa de que haya una actividad terrorista, circunstancia que actualmente no se da. Por ende, consideran difícil que en estos momentos pueda prosperar un proceso de ilegalización contra EH Bildu por estas 44 candidaturas.

20/05/2023