Vida y estilo

¿Dónde puedes entrar con tus mascotas con la nueva ley de Bienestar Animal?

No se puede dejar a un perro atado a la entrada de un comercio o de un local público sin supervisión, pero quizá sí se puede entrar con él
Una mujer entra con su perro en un supermercado.

Llega la hora de hacer la compra, un recado, gestiones de diversa índole o salir a tomar algo con la familia o los amigos. Muchos se plantean que es una oportunidad para sacar también a nuestro perro para que se airee y dé su paseo habitual. Hasta ahora, había la posibilidad de dejarlo atado a la puerta para entrar a comprar en el comercio de turno si era de alimentación o preguntar si se podía entrar con el perro. Unas veces sí otras no.

Pero la nueva Ley de Bienestar Animal prohíbe dejar fuera y atados a las mascotas, por lo que solo queda la posibilidad de intentar entrar en el local con él. Y la ley estable las reglas para poder hacerlo.

El artículo 29 regula el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.

Los perros ya no pueden permanecer atados y solos fuera de los comercios. Freepik

En lo referido al acceso a distintos tipos de locales y espacios, su punto 2 establece que “los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos”, y, esto es importante, añade que se hará “sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública o de las ordenanzas municipales o normativa específica”. Es decir, que pueden entrar en cualquier local siempre y cuando no exista una normativa específica que lo impida. También los propios responsables del negocio pueden tomar la decisión de no permitir el acceso de mascotas. En ambos casos, el establecimiento debe indicarlo en su exterior con una señal clara y visible, según se especifica en el párrafo siguiente.

Además, en el punto 3 establece el libre acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas siempre y cuando no exista una prohibición expresa debidamente señalizada en el exterior, al igual que en los locales del punto 2. Es el caso de la Junta de Castilla y León, que ya ha prohibido el acceso de mascotas sus edificios respaldándose en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que establece el derecho de los ciudadanos a recibir una “buena Administración en sus relaciones con la Administración Autonómica y el deber de los poderes públicos de proporcionar servicios públicos de calidad, promoviendo la tolerancia, el respeto y el civismo democráticos”.

Además, en el punto 4 especifica que “albergues, refugios, centros asistenciales y otros establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañías”. Pero también hace suyas las limitaciones expresadas en el punto 2, y podrá impedirlo con una causa justificada expresamente motivada. En este caso, “se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales”.

Finalmente, en lo que se refiere a espacios abiertos, como parques, playas y similares, el punto 6 del artículo 29 fija que serán los Ayuntamientos, sin perjuicio de sus ordenanzas municipales, los que “promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales y las cosas”. Además de esto, los Ayuntamientos también determinarán “lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía” si perjuicio del acceso de las mascotas a playas y parques.

Transportes públicos y privados

Finalmente, el punto 1 del artículo 29 se refiere al acceso de animales de animales de compañía al transporte público y privado. En él se establece que se facilitará la “entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas”. Pero una vez más, en este caso también prevalecerá sobre esto las normativas sobre salud pública, las orednanzas municipales y las normativas específicas relativas a este tema.

Así, los conductores de taxis y vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas. Igualmente, los operadores ferroviarios, las navieras y las compañías aéreas “adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte”, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada operador. Eso sí, siempre respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.

Aunque no toda la responsabilidad de que una mascota acceda a un espacio público, a un trasporte o a una tienda es de los demás. El propietario o la persona responsable de ese animal deberá llevarlo, como se establece en el punto 5, “conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como por la legislación sectorial específica”.

21/10/2023