La asociación de defensa del patrimonio Áncora ha presentado este jueves una denuncia dirigida al alcalde de Donostia, Eneko Goia, por el traslado de cuatro metros del pórtico de la Estación del Norte que, según señala la entidad, infringe el Plan Especial del Patrimonio Urbanístico Construido (PEPPUC).
En su denuncia, Áncora pide la paralización de las obras, que se convoque de urgencia del Consejo Asesor de Patrimonio, una investigación y la sanción a quienes hayan autorizado el traslado de pórtico para proseguir con la excavación en la zona.
Áncora señala que el elemento construido está incluido en el grado C del PEPPUC y que, en este caso, la protección afecta a la totalidad de las partes exteriores del pórtico," siendo particularmente estricta en lo referente a sus 12 pilares de sillería que están declarados elementos permanentes", lo que significa, añade, que no podrán ser desmontados ni sustituidos, “debiendo permanecer en su ubicación original, en cualquier intervención que se produzca sobre el bien catalogado". " Dichas intervenciones deben contemplar esta restricción, limitando su alcance y disponiendo las medidas necesarias para la preservación en el sitio de los elementos permanentes”, recalca la asociación.
Para Áncora, "la exigencia legal de mantenimiento in situ se encuentra plenamente justificada en el caso del Pórtico de la Estación, dado que su principal interés reside precisamente en constituir el fondo perspectivo del Puente de María Cristina, tal como se advierte en la ficha de protección urbanística". Además, añade que "con la prohibición de desmontaje o traslado se atiende al objetivo de preservar el eje visual que conforma con el mencionado puente y que quedaría irremediablemente desvirtuado en caso contrario".
En caso de que hubiese razones de interés público excepcionales para "mover" de sitio el elemento, sería necesaria la aprobación de una modificación del Peppuc, que no se ha tramitado, destaca la entidad. "Es evidente que todas estas justificaciones y garantías brillan por su ausencia, lo que constituye una vulneración palmaria de las previsiones contenidas en el artículo 13 del PEPPUC", concluye.