El Tribunal Supremo ha condenado a dos hombres a siete y tres años de prisión que fueron 'cazados' en Euskadi con casi cinco kilos de cocaína, valorada en 864.929 euros, justo cuando iban a realizar la entrega y pago de la droga.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que confirma la pena de siete años de uno de ellos pero rebaja de seis a tres la pena del segundo al estimar parcialmente su recurso contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que ratificó en líneas generales aquella de la Audiencia de A Coruña.
Este tribunal les condenó por un delito contra la salud pública y les impuso siete y seis años de prisión además de multas de casi un millón de euros: 994.113 euros y 864.929 euros, respectivamente.
La Guardia Civil de A Coruña venía realizando seguimientos desde hacía dos años a un vecino de Bergondo, previamente condenado a 8 años de prisión en dos sentencias por estafa y trafico de drogas, al que veían viajar sospechosamente con regularidad a una vivienda.
Tras uno de esos desplazamientos, el condenado viajó al día siguiente, 6 de febrero de 2019, hasta Sope (Bizkaia) donde se sentó en la terraza de una cafetería, a la que a los pocos minutos, se acercó el otro condenado, que tenía el encargo de entregarle una cantidad de dinero a cambio de la droga.
Los dos condenados se subieron al vehículo del vendedor "con la intención de llevar a cabo el intercambio en otro lugar", pero justo en ese preciso momento fueron interceptados por los agentes de la Guardia Civil, que los estaban siguiendo.
El vecino de Bergondo portaba en un habitáculo oculto en su vehículo "un total de 4.974,5 gramos de cocaína con una riqueza del 76,28%, que hubiera podido alcanzar en el mercado ilícito, en su venta por dosis, el valor de 864.929,68 euros", relatan los magistrados, mientras que el comprador tenía en un domicilio cercano 118.150 euros que entregó voluntariamente a los agentes.
En su recurso, el comprador de la droga pide que se califique el delito como intentado, ya que "él actuaba por encargo de un tercero, es decir, no era el destinatario final de la droga", solo un receptor sin llegar a tener disponibilidad efectiva de la mercancía.
Y el Supremo atiende esta petición ya que "las dudas que acotan la intervención del recurrente a un mero encargo de recogida, ajeno al diseño de la operativa, se ven avaladas por su reacción espontánea en el momento en el que fue sorprendido".
Lo hizo, continúa la Sala, "explicando a los agentes que era un mero intermediario y facilitando la entrega del dinero con el que se habría de sufragar la compra, lo que incluso determinó el traslado hasta el domicilio en el que este se encontraba".
Por ello considera que su actuación es constitutiva de un delito contra la salud pública, si bien en tentativa, de manera que le rebaja a la mitad la pena y la multa hasta los 433.000 euros.