Ekologistak Martxan ha presentado una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Álava contra la Diputación en la que censura la autorización de batidas de caza en zonas protegidas sin informes técnicos justificativos.
Se denuncia por posible delito de prevaricación administrativa que está tipificada con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Los hechos se produjeron en diciembre de 2019 en la reserva ornitológica, humedal de importancia internacional y Zona de Especial Conservación de las colas del embalse de Ullibarri.
“ Ekologistak Martxan recuerda que con fecha 14 de diciembre de 2019, se realizó una batida de caza mayor en el interior del ámbito incluido en la Lista RAMSAR ”
La asociación ecologista además acusa al diputado foral de Medio Ambiente de no decir la verdad en la Comisión de Juntas Generales al afirmar que su departamento no había autorizado cazar en el espacio protegido.
Historia de la denuncia
Ekologistak Martxan recuerda que con fecha 14 de diciembre de 2019, se realizó una batida de caza mayor en el interior del ámbito incluido en la Lista RAMSAR de humedales de importancia internacional y Zona de Especial Conservación denominado Colas del Embalse de Ullíbarri.
La nota de prensa de la citada organización recuerda que el ámbito RAMSAR está constituido por las colas meridionales del Embalse de Ullibarri, con un área total de 419,7 hectáreas y que comprende la cola Zadorra (133,4 hectáreas) y la cola Mendixur de 286,3 hectáreas, precisamente la batida de caza mayor se realizó en este último espacio, donde está prohibida la caza y que linda con el coto de caza matrícula VI-10205.
Respuesta en las Juntas Generales de Álava
Según se desprende de la contestación a una serie de preguntas sobre esta batida, formuladas por el grupo juntero Elkarrekin Podemos-IU y que están publicadas en la web de Juntas Generales, y por lo tanto son públicas, el Departamento de Medio Ambiente autorizó una batida en una zona vedada la solicitud la realizó el adjudicatario del coto colindante a la zona vedada no consta ningún informe pericial de evaluación de daños, ni de cualquier otra índole que justificara la batida en una zona vedada y como consecuencia de ello tampoco consta ningún documento en el que figuren las hectáreas afectadas ni una valoración económica de los daños que justificaron la autorización de la batida no consta ninguna solicitud de batida por parte de agricultores de la zona de Mendixur, tal y como critica Ekologistak Martxan.
Comparecencia
"Antes de presentar esta denuncia hemos esperado a la comparecencia que sobre este tema tenía programada el diputado de Medio Ambiente y Urbanismo en la Comisión de las Juntas Generales, el día 23 de enero. El diputado en lugar de dar explicaciones nos ha sorprendido al afirmar que su departamento no ha autorizado ninguna batida en Mendixur, ya que solo autorizaron a entrar en el espacio protegido a dos personas para espantar a los jabalíes hacían el coto VI-10205, donde serían abatidos. Esta intervención está grabada y se puede ver integra en la página de las Juntas Generales".
Justificación
Según la definición de la caza que aparece en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco en su artículo 2 dice que “es acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios homologados apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a animales, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por una tercera, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios para esos fines.”