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El alcohol está presente en la mitad de delitos sexuales que se investiga en Navarra

El INMLCF contabilizó 59 casos en 2021 | La detección de otras sustancias psicoactivas es residual y en ningún caso se halló burundanga o éxtasis líquido
Una técnico de laboratorio ordena varias muestras de sangre para su posterior análisis.
Una técnico de laboratorio ordena varias muestras de sangre para su posterior análisis.

El alcohol está presente en la mitad de las agresiones sexuales que se investigan en Navarra, donde por el momento no se han detectado sustancias encaminadas a la sumisión química, como la burundanga (escopolamina) o el éxtasis líquido, un dato que no significa que no se hayan utilizado. En concreto, según los datos del Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), los análisis realizados el año pasado siguiendo el protocolo de sumisión química detectaron consumo de alcohol en 59 víctimas de agresiones sexuales.

“El consumo de alcohol aumenta la vulnerabilidad de las personas, más a los jóvenes o menores de edad, lo que es aprovechado por parte de otras personas para cometer la agresión sexual. Sin duda es la sustancia que mayor presencia tiene en víctimas de delitos sexuales”, asevera Iñaki Pradini, director del Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El uso de sustancias psicoactivas con fines delictivos no es reciente, pero el interés por conocer y combatir mejor estos fenómenos ha aumentado en todo el mundo en los últimos años en respuesta al incremento en la frecuencia de su comisión, particularmente en relación con los delitos contra la libertad sexual. El delito facilitado por sustancias psicoactivas es una expresión general que abarca la violencia sexual, el robo con violencia o intimidación, la extorsión y los malos tratos deliberados de personas mayores y menores, bajo la influencia de las mismas.

PREMEDITADA U OPORTUNISTA

La literatura científica distingue entre sumisión premeditada o proactiva, que tiene lugar cuando se proporciona a la víctima sin su conocimiento una sustancia incapacitante y desinhibidora; sumisión oportunista (o vulnerabilidad química), que ocurre cuando el autor del delito se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima que se halla en estado de inconsciencia a causa de alguna sustancia que ha consumido voluntariamente; y sumisión mixta en la que confluye la ingesta voluntaria de sustancias con la administración encubierta.

Según los datos que obran en poder del INMLCF, la mayoría de las agresiones sexuales que sufren personas adultas en Navarra (la mayoría son mujeres, aunque también hubo algún caso de varones el año pasado) encajan en el patrón de sumisión oportunista. En este sentido, en 59 de los 130 casos analizados, se halló presencia de alcohol en las víctimas. En un porcentaje mínimo se encontró alguna sustancia estupefaciente o medicamento, y en ningún caso escopolamina (burundanga) o éxtasis líquido, sustancias utilizadas en los casos de sumisión química premeditada.

En estos supuestos, la intervención de las ciencias forenses resulta fundamental para la documentación de las pruebas. El tiempo transcurrido entre el momento de los hechos y el reconocimiento y la toma de muestras es fundamental. Si estos se retrasan, se dificulta la exploración y el análisis toxicológico ya que las sustancias han podido ser eliminadas del cuerpo de la víctima.

INTERVENCIÓN DE LOS FORENSES

Ante una sospecha de sumisión química, cuando la víctima refiere un consumo voluntario de sustancias psicoactivas o haber sido “drogada” y hay presencia de al menos uno de los síntomas asociados a la sumisión química, resulta imprescindible, además de la actuación sanitaria, la intervención de la medicina forense con el fin de reconocer a la víctima y de recoger aquellos indicios que conduzcan a la comprobación de los hechos.

Por una parte, a la víctima le asiste el derecho a denunciar los hechos en el momento de su elección; por otra, la intervención médico-forense precoz permite la recogida y remisión al laboratorio de referencia de las muestras en el contexto de un procedimiento judicial. Esta actuación precoz está también justificada desde un punto de vista técnico, ya que la remisión y posterior procesamiento de las muestras son necesarios para evitar su degradación y, con ello, poder obtener un resultado óptimo.

La medicina forense tiene un papel fundamental por medio de la realización de un cuidadoso examen físico y psíquico de la víctima, y en la toma, conservación y envío de las muestras obtenidas, cuando está indicado. A su vez, el laboratorio forense tiene el reto de identificar y cuantificar las sustancias empleadas valiéndose de la metodología más apropiada para mejorar la detección y velar por la interpretación de los resultados.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica. En ellos está destinado personal funcionario del cuerpo de médicos forenses que presta asistencia técnica a juzgados, tribunales y fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten. l

ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

CONSENTIMIENTO E INFORMACIÓN

Examen médico-forense. La obtención del consentimiento para el examen médico-forense y para la divulgación de la información a terceros a través del informe pericial es parte fundamental de la actuación que realizan los médicos forenses como parte de la exploración y recogidas de muestras de las víctimas de un posible delito sexual. Según explica Iñaki Pradini, director del INMLCF, se les explica “la finalidad de la investigación y su alcance”, incluidos los detalles relativos a la prueba toxicológica, el procedimiento, el alcance de la confidencialidad, la no garantía de que las pruebas descubran que se utilizaron sustancias psicoactivas para facilitar el delito, que las pruebas pueden o no limitarse a las sustancias comúnmente utilizadas para facilitar el delito y pueden revelar otras sustancias que la víctima puede haber ingerido voluntariamente, que la información relacionada con el consumo voluntario de alcohol o drogas podría ser utilizada para socavar su credibilidad en el tribunal, pero también ser útil para documentar su vulnerabilidad, y si es necesario algún seguimiento posterior.

SINTOMATOLOGÍA

Síntomas asociados a la sospecha de sumisión química.

  • 1. Amnesia completa (en bloque)
  • 2. Amnesia parcial (fragmentaria)
  • 3. Parálisis sin pérdida de conocimiento
  • 4. Pérdida de conocimiento
  • 5. Habla pastosa
  • 6. Alteraciones visuales
  • 7. Somnolencia
  • 8. Confusión
  • 9. Resaca desproporcionada o síntomas no consistentes con el consumo recordado
  • 10. Desinhibición
  • 11. Agitación o alucinaciones
  • 12. Alteración del juicio
  • 13. Mareo o vértigo
  • 14. Alteraciones de la motricidad o del equilibrio
  • 15. Náuseas o vómitos
  • 16. Le han explicado que se comportaba de una manera inhabitual

Síntomas sospecha de violencia sexual.

  • 1. Recuerda haber sido víctima de una agresión sexual
  • 2. Tiene la sensación que ha sucedido alguna cosa de naturaleza sexual
  • 3. Se ha despertado desnuda o con la ropa desarreglada
  • 4. Ha encontrado fluidos u objetos inexplicados
  • 5. Ha presentado lesiones o alteraciones inexplicadas a nivel oral, anal o genital
  • 6. Ha presentado lesiones inexplicadas
  • 7. Se ha despertado con un desconocido al lado o en un lugar extraño o inexplicado
  • 8. Le han explicado que se encontraba en una situación extraña o comprometedora

ANÁLISIS CLAVES

  • Orina. Es una muestra habitualmente abundante que informa del consumo relativamente reciente, y que ofrece ventanas de detección superiores a la sangre. La recogida se hará cuando no hayan transcurrido más de 5 días desde el presunto delito.
  • Sangre. La sangre es una muestra biológica que informa del consumo reciente de una sustancia y, además, permite establecer la correlación entre la concentración y el efecto clínico. La principal desventaja es la rápida eliminación de las sustancias de este medio. Debe obtenerse en el plazo de las primeras 48 horas tras el presunto hecho.
  • Cabellos. En casos muy concretos en los que el presunto delito se haya denunciado con retraso (más de 5 días), o se estime que se ha producido la eliminación del tóxico en sangre y orina, se puede citar a la víctima a las 4-6 semanas después del suceso, indicándole que durante ese tiempo no se corte el pelo ni lleve a cabo tratamientos cosméticos (tinte y decoloración).
2022-08-21T17:38:03+02:00
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