El Ararteko ha alertado al departamento vasco de Vivienda de que no puede ceder a la sociedad pública Alokabide la facultad de instruir expedientes administrativos sobre la concesión de ayudas al alquiler para personas en situación de exclusión ya que estas actuaciones están "legalmente prohibidas".
Así lo recoge una resolución del Defensor del Pueblo vasco referida a la queja de un ciudadano que tuvo muchas dificultades para conseguir una ayuda económica pese a que contó con la ayuda de los trabajadores sociales del albergue donde pernoctaba.
Pero al margen de los problemas que expusieron los trabajadores sociales del albergue sobre las trabas que tuvieron para la presentación electrónica de la solicitud y la "inadecuada información" remitida por Alokabide, el Ararteko ve que esta sociedad pública se excede en las funciones que tiene encomendadas.
En este caso concreto, Alokabide respondió al personal del albergue que tramitó la solicitud que el canal para pedir de forma electrónica la ayuda no era el "Programa de Ayuda Principal" sino otro denominado "Programa de Ayuda Complementario" e informó de la necesidad de aportar nuevamente buena parte de la documentación que ya obraba en su poder.
Al conocer el caso, el Ararteko solicitó al departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno vasco información sobre los trámites que había hecho Alokabide con esta solicitud y recordó el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración.
A la vista de lo ocurrido, concluye que Alokabide, "lejos de limitar sus actuaciones a las propias de gestión y pago de las ayudas o subvenciones" instruyó, ordenó e impulsó el procedimiento administrativo y ejerció "potestades públicas" que tiene "estatutariamente vetadas y legalmente prohibidas".
Potestad del departamento de Vivienda
Recuerda que su función es la gestión de las viviendas de alquiler del Gobierno Vasco y del parque público de vivienda y, como entidad colaboradora, puede gestionar y pagar las ayudas pero no está facultada para "instruir, ordenar o impulsar" los procedimientos administrativos para la concesión o reconocimiento de las subvenciones.
Recuerda en este sentido que el Tribunal Supremo dejó claro en una sentencia que las sociedades mercantiles no pueden llevar a cabo actividades administrativas, que deben realizar exclusivamente los funcionarios públicos.
En este caso, según el Ararteko, "Alokabide no se ha limitado a un mero auxilio puntual o asistencia técnica concreta. Muy al contrario, la intervención de la sociedad pública se ha extendido a la recepción, ordenación e impulso del procedimiento administrativo".
Incluso cuando el Ararteko solicitó información al departamento de Vivienda fue Alokabide la que le contestó.
Por todo ello pide a esa consejería que "revise los encargos realizados a Alokabide, modifique aquellos en los que se constate el ejercicio de potestades públicas" y "reflexione acerca de las facultades reconocidas a las diversas sociedades públicas dependientes en la tramitación administrativa de ayudas económicas".