El Ararteko constata que las administraciones vascas se ajustan a la norma en materia de video vigilancia por seguridad ciudadana, pero considera que se debe mejorar la regulación, gestión interna y transparencia.
El Defensor del Pueblo vasco ha hecho público un informe realizado a partir de una encuesta a administraciones que disponen de policías, esto es, al Departamento de Seguridad de Gobierno Vasco y a 14 ayuntamientos representativos.
Entre los datos recabados figura el número de instalaciones fijas y dispositivos móviles: la Ertzaintza dispone de 2.037 cámaras fijas y 134 usos de dispositivos móviles (datos del 2022).
Además, la Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz, aproximadamente de 600; la de Bilbao 265; la de Donostia 350; y la de Getxo 265.
En las conclusiones, el Ararteko destaca la necesidad de que las administraciones vascas con competencias observen escrupulosamente el principio de proporcionalidad previsto en la norma de videovigilancia con fines de seguridad ciudadana.
Evaluar injerencias en el derecho a la intimidad
Así, la defensoría propone evaluar, previamente a la petición de autorización de videovigilancia, si la medida puede suponer una injerencia en el derecho a la intimidad.
También señala la necesidad de adoptar disposiciones que solucionen la ausencia de regulación de dispositivos móviles, tales como cámaras en uniformes policiales, drones o báculos.
Para ello recomienda realizar una descripción de los usos concretos y del alcance de la captación en tiempo y espacio mediante estos dispositivos móviles.
Así, recomienda incluir en las solicitudes de autorización de uso de cámaras móviles los plazos de tiempo concretos ajustados al supuesto de peligro concreto.
También sugiere, como medida de transparencia activa, que el Gobierno Vasco publique las autorizaciones de utilización de sistemas de videovigilancia tanto fijos como móviles.
Precisamente en materia de publicidad y transparencia, el Ararteko observa que, con carácter general, las administraciones públicas participantes utilizan carteles informativos para advertir sobre la utilización de sistemas fijos de videovigilancia, si bien considera oportuno que también se utilicen otros medios para informar sobre la captación de imágenes mediante dispositivos móviles.
Además, señala la importancia de establecer protocolos internos de gestión de grabaciones de videovigilancia, dada la falta de regulación de los plazos mínimos de conservación de las grabaciones.
En relación con el tratamiento de datos de imágenes, el Ararteko considera positivo que la mayoría de las administraciones participantes tienen procedimientos para atender el ejercicio de derechos. No obstante, apunta a la necesidad de concretar el órgano ante el cual poder plantear las solicitudes.
El estudio constata que la mayoría de las administraciones disponen de registros de actividades de tratamiento de datos personales relacionados con la videovigilancia, pero igualmente recomienda su revisión periódica y su publicación en los portales de transparencia de cada administración.