El Ararteko ha pedido al Gobierno vasco que cree módulos para presos de primer grado, donde se interna a los peligrosos, porque las tres cárceles vascas carecen de módulos de régimen cerrado para estos internos y se les traslada a prisiones de fuera de Euskadi, lo que "perjudica su reinserción".
La institución del Ararteko, cargo que ocupa Manuel Lezartua, ha dictado una resolución sobre la queja de un preso que, tras participar en una pelea en la cárcel vizcaína de Basauri, fue regresado al primer grado penitenciario, el más duro, y trasladado primero a la de Zaballa (Araba), y después a la de Dueñas (Palencia).
Queja de un perso
Este interno fue "protagonista" de una pelea multitudinaria en la prisión de Basauri en julio del año pasado, en la que para apaciguarla tuvieron que intervenir todos los funcionarios de servicio.
Se le aisló, la Junta de Tratamiento de Basauri propuso por unanimidad su regresión a primer grado y se le trasladó a Zaballa.
Al llegar a la cárcel alavesa se resistió a ser cacheado, forcejeó con los funcionarios y se le esposó. El preso mandó varios escritos al juzgado de vigilancia penitenciaria para denunciar los "abusos y agresiones" sufridos en Zaballa, aunque luego se retractó y pidió que no se trasladasen sus quejas al Juzgado.
Finalmente, el 30 de agosto presentó la queja ante el Ararteko y el 1 de septiembre fue trasladado a la prisión palentina de La Moraleja-Dueñas, tras ser aprobado el pase a primer grado que se había propuesto desde Basauri.
Internos peligrosos
El Ararteko no ha apreciado irregularidades en el uso de los medios coercitivos (las esposas) por el personal de Zaballa, y tampoco cuestiona la regresión al primer grado del interno.
Pero apunta que las tres cárceles vascas no cuentan con módulos de régimen cerrado, donde los internos de primer grado cumplen condena.
Dentro del traspaso a Euskadi de la competencia sobre las prisiones, firmada en el 2021, se contempla la colaboración con el Estado para el traslado de estos internos a cárceles de fuera de la comunidad.
Cumplir su condena en Euskadi
Según el Ararteko, para la Administración penitenciaria vasca esta colaboración es "esencial, en tanto permite el acceso a una red de establecimientos penitenciarios más amplia que posibilita cubrir las necesidades que la población penitenciaria presenta en Euskadi, ya que, en vista de los medios con los que cuenta en la actualidad la Administración autonómica, de otra forma no sería posible".
Pero la institución recuerda que la Ley Orgánica General Penitenciaria "establece que se procurará que en cada área territorial se cuente con el número suficiente de establecimientos penitenciarios para cubrir las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados".
Dificultad para su implantación
Por ello, "se debería tratar de evitar proceder sistemáticamente al traslado fuera de Euskadi de aquellas personas que, por presentar factores del artículo 102.5 RP (la clasificación en primer grado), no puedan cumplir condena en centros de Euskadi".
El Ararteko ha admitido que el régimen cerrado "presenta obstáculos para su implementación" en Euskadi, como la dificultad para constituir un equipo técnico especializado en un departamento de primer grado, sobre todo, añade, porque "existe una insuficiencia de personal profesional y cualificado en la Administración Penitenciaria Vasca y una sobrecarga de trabajo de los efectivos existentes".
No obstante, "esto no debería ser óbice para evitar los efectos negativos y limitantes que la situación actual produce en los procesos individuales de las personas en prisión", por lo que recomienda al Gobierno vasco que valore la necesidad de crear en las cárceles de la Comunidad un régimen de primer grado orientado a la reinserción, "como corresponde a una administración penitenciaria integral".
El argumento que da es que cumplir condena fuera de Euskadi "puede favorecer el desarraigo y perjudicar la reinserción social de la persona, al alejarla del medio al que retornará en libertad".
Así, el Ararteko ha concluido que los traslados fuera de Euskadi deben ser "excepcionales" y responder a la inadaptación o necesidades individualizadas de la persona, "y no tanto a la inexistencia de recursos en términos de clasificación de la Administración penitenciaria vasca".